Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019

LEXTA20190809-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANTONIO A. USERO QUIÑONES
Recurrido
v.
GEODATAPR INTERNATIONAL, INC.
Peticionaria
KLCE201901076
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Civil. Núm.: SJ2018CV05750 Sobre: DESPIDO ILEGAL, DEPIDO INJUSTIFICADO, PAGO SALARIOS, PAGO BONO DE NAVIDAD (Procedimiento Sumario al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, GEODATAPR INTERNATIONAL, INC. (en adelante GEODATAPR o el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI) el 26 de julio de 2019, notificada el 29 del mismo mes y año. Además, el peticionario acompañó con su recurso una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari y declaramos No Ha Lugar a la Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Surge del recurso ante nuestra consideración que el 30 de julio de 2018 el Sr. Antonio A. Usero Quiñones (en adelante el señor Usero Quiñones o el recurrido), presentó una querella sobre despido injustificado (Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.); pago de salarios y pago del bono de navidad bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En síntesis, el recurrido alegó que fungió como presidente y Chief Executive Officer (CEO) de la corporación y que fue despedido injustificadamente el 10 de julio de 2018. Además, calculó la mesada en $139,195 y solicitó una compensación de $50,000 en pago de salarios y bono de navidad. El peticionario contestó la querella negando los hechos esenciales de la misma y expuso que el señor Usero Quiñones no es empleado y que este abandonó las tareas delegadas sin notificación y/o justificación alguna por lo que no tiene derecho a recibir remedio alguno en ley. Alegó en la alternativa que en cualquier caso el despido estuvo justificado.

Luego de varios tramites procesales que no son necesarios consignar en el presente recurso, el 17 de diciembre de 2018 el recurrido presentó moción solicitando que se ordene la consignación de la mesada y solicitud de embargo. Dicha solicitud y sus correspondientes réplicas fueron oportunamente objetadas por el peticionario.

El 15 de julio de 2019 se celebró vista de embargo y/o...

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