Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900044
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019

LEXTA20190812-001 - El Pueblo De PR v. Jose A. Marti Abreu

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ A. MARTÍ ABREU
Apelante
KLAN201900044
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm: ISCR201800517 I1CR201800160 Por: Art. 215 CP 2012 y Art. 41 Ley 253-95

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Domínguez Irizarry[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2019.

Comparece el señor José A. Martí Abreu (apelante o señor Martí

Abreu), mediante recurso de Apelación, solicitando que revoquemos una Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI falló en contra del apelante, declarándolo culpable por violación al Art.

215 del Código Penal, según enmendado, 33 LPRA sec. 5285, para lo cual le impuso una sentencia suspendida de tres años; e infracciones a los artículos 4(i) de la Ley 253-1995, Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, 26 LPRA sec. 8053 (Ley 253), y el 3.23 de la Ley 22–2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5073 (Ley 22), imponiendo multas por quinientos y doscientos dólares, respectivamente.

Examinados los escritos presentados, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I. Recuento procesal y fáctico pertinente

El 25 de octubre de 2018 fue celebrado el juicio en su fondo contra el apelante, mediante tribunal de derecho, por los delitos reseñados en nuestro párrafo introductorio. En el juicio, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba testifical; Agente Laureano Laracuente Valentín, señor Miguel Romero Cardona y el señor Juan Irrizary Laureano, investigador del Centro de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación Públicas. Por su parte, la defensa presentó el testimonio del señor Julio Álvarez Feria. A continuación, resumiremos las partes de mayor relevancia de los testimonios prestados, para la consideración de las controversias ante nuestra consideración.

(1) Agente Laureano Laracuente Valentín

El agente Laracuente relató que detuvo al apelante mientras conducía un vehículo de motor, por razón de que llevaba los tintes de los cristales muy oscuros. Entonces, le solicitó al apelante que le proveyera la licencia y registración del vehículo, a lo que este respondió que no la tenía y que el vehículo era prestado. Como parte del protocolo rutinario luego de una intervención, el agente Laracuente inspeccionó la tablilla y marbete del vehículo, cuando a simple vista se percató que el marbete era falso. El agente testificó que supo que el marbete era falso por la siguiente descripción “en la forma en que estaba cortado, el color, la textura y adicional a eso, […] la perforación no era un boquetito como lo hace el CESCO. Ahí tenía como una estrellita…”.

Ante ello, le leyó las advertencias al apelante y lo puso bajo arresto. Indicó que al ser arrestado el apelante le expresó: “a mi tú no me puedes arrestar porque el vehículo no es mío, yo lo cogí prestado, a mi me lo prestaron y me lo prestó el Gordo Torta”.[2]

Aduciendo haber seguido instrucciones de un Fiscal, el agente inició una investigación sobre el individuo identificado como “Gordo Torta”, quien resultó ser el señor Miguel Romero Cardona (Miguel). Al entrevistar a Miguel, este último indicó que había vendido el vehículo en controversia a una persona hacía un tiempo, antes del huracán María, y que no se lo había prestado al aquí apelante. Luego, se citó tanto a Miguel como al apelante a la Fiscalía. Una vez allí, Miguel indicó nuevamente que no le había prestado ningún vehículo al señor Martí Abreu.

Posteriormente, el agente Laracuente intentó hacer entrega del vehículo al apelante y a Miguel, pero ambos lo rechazaron aseverando que no les pertenecía. Sin embargo, fue el apelante quien, junto a un acompañante con licencia autorizada, tomó posesión del vehículo y se lo llevaron de la Unidad Motorizada.[3] El agente Laracuente testificó que luego de los hechos relatados anteriormente, había visto al apelante en posesión del vehículo.[4]

(2) Miguel Romero Cardona

Testificó haber sido dueño del vehículo controversia por un periodo de 4 años.[5]...

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