Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901070
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019

LEXTA20190812-007 - Luis Ricardo Venegas Giron v. Sucn.

Elias Rivera Vieras Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS RICARDO VENEGAS GIRÓN, ENEIDA SANTINI GREEN
Recurridos
v.
SUCN. ELÍAS RIVERA VIERAS Y OTROS
Peticionarios
KLCE201901070
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI201301013 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2019.

Comparece la Sra. Rosa González Vives por sí y en representación de su hijo, Elías Rivera González, en adelante la señora González, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo, en adelante TPI. Mediante la misma se reiteró la denegatoria de una solicitud de relevo de representación legal presentada por la Lcda. Hilda E.

Colón Rivera, en adelante licenciada Colón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios que data de 2013 y que se encuentra en la etapa de informe de conferencia con antelación al juicio, el 12 de abril de 2019 la licenciada Colón presentó una Moción sobre Renuncia de Representación Legal y en Solicitud de Término. Solicitó que se le relevara de la representación legal de la señora González.[1]

El 23 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo de representación legal.[2]

En desacuerdo con dicha determinación, el 26 de abril de 2019, la licenciada Colón presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración.[3]

Así las cosas, el 13 de junio de 2019 el TPI declaró no ha lugar la moción de renuncia de representación legal.

Entre otras cosas afirmó lo siguiente:

La licenciada Colón expresa que su representada le pidió la renuncia por falta de recursos económicos, además de que quedó ciega.

Ella le trajo todo el expediente para entregárselo, pero no compareció.

El tribunal indica que la falta de recursos económicos para el pago de honorarios no es causa para el relevo en los casos en ciertas etapas del proceso-este caso ya está en conferencia con antelación a juicio.

La licenciada Colón añade que no es solo por la falta de recursos económicos, es también porque su oficina es en Barranquitas y se le hace difícil llegar. Desconoce quién continuaría con la representación.

El licenciado Pérez no tiene objeción a que, si se trae a un abogado sustituto, se releve a la licenciada Colón. Si no es así, el caso quedaría en el aire.

[…]

El tribunal declara no ha lugar la moción de la licenciada Colón.[4]

[…]

El Tribunal entiende que la motivación que expresa con relación a la renuncia es una incapacidad física e incapacidad monetaria. La primera moción lo que indica es con relación a la situación económica. El estado de derecho en este país con relación a eso es que no es causa de por sí para que se acepte la renuncia, mas aun cuando está en unas etapas bastante adelantadas en el caso. […]

El tribunal le indica que si ella tiene interés en querer a otro abogado tiene que venir uno sustituto. Hasta que no venga otro abogado que pueda continuar con el proceso no se le va a relevar.[5]

[…]

El tribunal ahora ve que no hay comunicación entre ella y la cliente y la moción de renuncia se declaró no ha lugar. Le concede 30 días a la licenciada Colón para hacer las diligencias con relación a la dama para que así informe qué va a hacer con su caso. Si hay otro abogado así lo informará. En 10 días adicionales a los 30 concedidos, se someterá el informe de conferencia con antelación a juicio.

[…][6]

Por otro lado, el 8 de julio de 2019, la licenciada Colón presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que, entre otras cosas, reiteró su solicitud de que la relevaran de la representación legal de la señora González.[7]

El 17 de julio de 2019, el TPI, por conducto de otro magistrado, emitió una Resolución y Orden que dispone lo siguiente:

En relación al documento > presentado el 8 de julio de 2019 por la Lcda. Hilda E. Colón Rivera, este Tribunal dispuso lo que a continuación se transcribe:

No ha lugar a la solicitud de renuncia de representación legal. El caso tiene señalamiento el 22 de agosto de 2019 a las 2:00 p.m. En ese día, si la demandada Rosa González Vives anuncia otra representación legal que está preparada para la continuación de los procesos, el tribunal reconsideraría su determinación.

Las partes deben someter el informe de conferencia con antelación a juicio en o antes del 23 de julio de 2019, conforme a la minuta de 13 de junio de 2019.

[…][8]

Nuevamente insatisfecha, el 22 de julio de 2019 la licenciada Colón presentó una Moción de Reconsideración.[9]

El 29 de julio de 2019 el TPI notificó una Resolución en la que determinó lo siguiente:

No ha lugar. La solicitud de relevo de representación legal fue denegada en la vista del 13 de junio de 2019. Allí,...

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