Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901083
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901083 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
PANEL IX
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201900282 (203) Sobre: ART. 2.8 LEY 54 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2019.
El 12 de agosto de 2019, la señora Maribel Cancel Laboy presentó ante nos un recurso de certiorari acompañado de una Urgente solicitud de auxilio de jurisdicción y de paralización de los procedimientos. Examinado el recurso, adelantamos que no procede la expedición del certiorari, así como la paralización de los procesos ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI.
Una relación de los hechos fácticos necesarios para la comprensión de nuestra determinación, se detallan a continuación.
En contra de la señora Maribel Cancel Laboy, en adelante Cancel Laboy o peticionaria, se presentaron tres pliegos acusatorios; dos por infracción al Art. 2.8 de la Ley 54 de 12 de diciembre de 1989, en adelante Ley 54[1], por Violación a Orden de Protección y otro por el Art. 195 (a), Escalamiento Agravado del Código Penal.[2]
Una de las acusaciones por el Art. 2.8 de la Ley 54, le imputa que el 8 de septiembre de 2018, la peticionaria violó la Orden de Protección OPA-2018-020791 expedida el 7 de septiembre de 2018 hasta el 24 del mismo mes y año. En específico, se presentó ese día a la casa del padre del perjudicado, donde este hacía labores de limpieza en un patio cercano. La imputada se detuvo en su vehículo, continuó la marcha y luego regresó donde el perjudicado hacía labores de limpieza de patio y le dijo que era un estúpido, ridículo, que ahora se defendería con los guardias y que a ella no le importaba que hubiese sacado una orden y que al negocio iban muchos policías y ella conocía a la mayoría, por lo que no le pasaría nada.
Por hechos ocurridos al otro día, o sea, el 9 de septiembre, se le presentó otra acusación por el Art. 2.8 de la Ley 54. Nuevamente se le imputó haber violado la Orden de Protección OPA-2018-020791. En específico, se le imputó ir a la residencia del perjudicado y desde el patio de la casa, manifestarle que estaba allí, que venía a hablar con él, que no fuera tan estúpido y ridículo de defenderse con los policías, que la imputada se pasaba a los policías y a su papá por donde él sabía. Posteriormente, el perjudicado salió de su casa y Cancel Laboy lo siguió en su vehículo de motor.
Además, por hechos ocurridos ese mismo día, el 9 de septiembre de 2018, también se le imputó haber violado el Art. 195 (a) denominado como Escalamiento Agravado. Se le atribuyó penetrar en la residencia de Luis A.
Torres Flores, la cual es un edificio ocupado, y donde este tenía una expectativa razonable de intimidad y/o sus dependencias anexas...
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