Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900464
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-001 - Nelson Traverso Velazquez v.

Vita Healthcare

Estado libre asociado de puerto rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

NELSON TRAVERSO VELÁZQUEZ Y OTROS
Apelados
v.
VITA HEALTHCARE, INC., Y OTROS
Apelantes
KLAN201900464
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2016CV00113 Sobre: Daños y Perjuicios Contractuales y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Juez Grana Martínez[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Comparece ante nos, Vita Healthcare, Inc., Fernando Navarro Castillo, Finaxial Corp., Navarro Morgado & Associates PSC y otros (apelantes), quienes, solicitan que revisemos una Sentencia Parcial de 19 de marzo de 2019, notificada en igual fecha, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI acogió una moción que presentaron los demandantes y aquí apelados, Nelson Traverso Velázquez y Carmen Rodríguez Rodríguez, quienes iniciaron este pleito por sí y como accionistas y representantes en capacidad derivativa de Vita Healthcare Inc.

En síntesis, con su moción, los apelados solicitaron al TPI que se autorizara el desistimiento sin perjuicio de las reclamaciones que presentaron contra los apelantes, conforme a la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(b). Se comprometieron los apelados a no volver a acumular a este pleito a los apelantes y las reclamaciones que presentaron en su contra.

El TPI acogió la petición de los apelados y decretó el desistimiento peticionado. Se ordenó entonces que se registrara y notificara el dictamen, por entender que no existía razón para posponer tal determinación hasta la resolución final de pleito.

Valga indicar que mediante Resolución y Orden, también de 19 de marzo de 2019, el TPI expresó su determinación de autorizar el desistimiento sin perjuicio solicitado por los apelados, ello, luego de revisar determinadas incidencias del caso, que incluyeron un Mandato que emitió el Tribunal de Apelaciones. Se proveyó además mediante este dictamen para el señalamiento de continuación de una vista de desacato que trámite se había paralizado y suspendido. Se pautó la vista de continuación para el 29 de abril de 2019.

Inconforme con la determinación del TPI, los apelantes presentaron sin éxito una moción de reconsideración. Mediante Resolución de 12 de abril de 2019, notificada el 15 de abril de 2019, se declaró NO HA LUGAR la referida moción. Frente a ese último resultado adverso, se presentó el recurso de apelación de epígrafe. En este, los apelantes esgrimieron tres señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reclamación en contra de los demandados apelantes sin perjuicio en lugar de con perjuicio, no obstante que era la segunda ocasión que la parte demandante apelada habría desistido sin perjuicio en contra de los demandados apelantes aquí comparecientes, según lo requiere la Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil.

SEGUNDO ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no imponer como condición que el desistimiento de la reclamación en contra de los demandados apelantes fuera con perjuicio, según...

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