Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900539
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-002 - Interspace Industries Corp. -

Vs v. Zurich American Insurence Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

INTERSPACE INDUSTRIES CORP. Demandante-Apelante Vs. ZURICH AMERICAN INSURENCE COMPANY; FIDELITY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND; COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC; FULANO DE TAL Demandados-Apelados
KLAN201900539
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD2014-2160 (508) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Interspace Industries, Corp. (Interspace) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación de Interspace contra Zurich American Insurance y Fidelity and Deposit Company of Maryland (en conjunto, Zurich).

Se confirma la Sentencia del TPI.

I. TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

El 28 de marzo de 2006, Citadel Development Corp. (Citadel) contrató a Cue & López Contractor, Inc. (Cue & López) como contratista general del proyecto Buena Vista Village (Buena Vista).[1]

A estos fines, Cue & López obtuvo un contrato de fianza (Payment Bond) con Zurich.[2] Posteriormente, el 10 de abril de 2006, Cue & López aprobó la propuesta de Interspace para la construcción e instalación de 100 gabinetes en Buena Vista (Subcontrato).[3] Entre el 30 de abril y el 30 de noviembre de 2007, Interspace presentó seis certificaciones de cobro (Certificaciones), de las cuales Cue & López retuvo un 10%.[4]

El 15 de octubre de 2013, Interspace envió una carta a Zurich y reclamó los $79,495.50 retenidos. El 4 de junio de 2014, Zurich denegó la reclamación por prescripción.[5] Zurich indicó que la obra culminó el 31de diciembre de 2007 y que el Payment Bond prohibía hacer una reclamación contra la fianza después de un año de completado el proyecto. Fundamentó su conclusión en la cláusula 11 del Payment Bond, la cual dispone:

No suit or action shall be commenced by a Claimant under this Bond other than in a court of competent jurisdiction in the location in which the work or part of the work is located or after the expiration of one year from the date (1) on which the Claimant gave the notice required by Subparagraph 4.1 or Clause 4.2.3, or (2) on which the last labor or service was performed by anyone or the last materials or equipment were furnished by anyone under the Construction Contract, whichever of (1) or (2) first occurs.[6]

El 24 de septiembre de 2014, Interspace demandó a Zurich. Por su parte, Zurich reiteró que la reclamación estaba prescrita y solicitó la resolución sumaria. Interspace se opuso y alegó que trabajó en Buena Vista hasta junio de 2013.

El 24 de mayo de 2017, el TPI desestimó por prescripción. Indicó que la última factura de Interspace, la Certificación Núm.

6, venció el 31 de diciembre de 2007. Añadió que Interspace no probó que el proyecto terminó posterior a esa fecha. Concluyó que los servicios que se rindieron entre 2009-2013 fueron de mantenimiento, garantía e inspecciones.

Insatisfecho, Interspace presentó una Apelación. Un Panel Hermano de este Tribunal revocó al TPI.[7] Determinó que no procedía la resolución sumaria, pues Zurich no demostró que la fecha del último trabajo de Interspace o la fecha de terminación del proyecto fue el 31 de diciembre de 2007.

Luego de una vista evidenciaria, el TPI emitió una Sentencia. En síntesis, determinó que Interspace no probó que los trabajos bajo el contrato de construcción se extendieron más allá del 31 de diciembre de 2007. Añadió que el Subcontrato no comprendió los trabajos de Interspace entre el 2009 y el 2013. Expresó que los testimonios de los testigos de Interspace, el Sr. Luis Cacho Bruno (señor Cacho Bruno) y el Sr. Javier Cacho Cordero (señor Cacho Cordero), fueron deficientes. En contraste, asignó credibilidad al testigo de Zurich, el Sr. Frank Cue (señor Cue). Concluyó que el testimonio del señor Cue y el documento intitulado Certificación Núm. 21 acreditaron que la construcción terminó el 31 de diciembre de 2007. Indicó que el Subcontrato no proveía para la retención del 10%, por lo cual Interspace asumió el riesgo de no recibirlo.

Consecuentemente, Interspace solicitó la reconsideración de la Sentencia. En suma, objetó la Certificación Núm. 21 como prueba de la culminación del proyecto. Indicó que no hubo otro contrato entre las partes, por lo cual brindó todos los servicios bajo el Subcontrato. Arguyó, también, que no se realizó el procedimiento de rigor para confirmar la conclusión de la construcción. El TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme, Interspace presentó una Apelación y señaló que:

ERRÓ EL [TPI] AL DETERMINAR QUE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 [CUE & lóPEZ] había terminado todos los trabajos bajo el Contrato de Construcción en [buena vista], a base de la

[certificación NÚM. 21] y que para esa fecha se dio por terminado [el] contrato de construcción, haciendo abstracción total del mandato de [este tribunal], que distinguió que la aceptación o finalidad de la obra envuelve más que decir que se terminó, porque es necesario conocer cuando sucedió la aceptación de la obra de acuerdo al contrato de construcción, toda vez que de no haber sido aceptada [cue & López] continúa vinculado y así su fiadora.

así como lo de los términos del contrato de construcción.

errÓ el [TPI] al desestimar la demanda con perjuicio al determinar que “el último día que insterspace llevó a cabo su último trabajo bajo el contrato de construcción fue el 30 de diciembre de 2007 y la demanda se interpuso aÑos más tarde, el 24 de septiembre de 2014”, y por otro lado determina que el último servicio realizado por interspace fue por el 19 de julio de 2013, pero esto no constituía trabajos bajo el contrato de construcción; aun cuando existía prueba documental y testifical que así lo contradice y el derecho aplicable favorecía a [interspace].

erró el [tpi] AL DETERMINAR que el testimonio del [señor cue] fue uno nO controvertido, veraz y creíble, cuando la transcripción de la vista dice todo lo contrario. así como de la abundante prueba documental con la que fue confrontado. y hacer total abstracción de los testimonios vertidos por el [señor cacho bruno] y del [señor cacho cordero], así como de toda la prueba documental presentada. mediando perjuicio, parcialidad y error craso en la apreciación de la prueba.

erró el [tpi] al incorporar los hechos determinados como incontrovertidos en su sentencia anterior, aun cuando esta había sido revocada por [este tribunal], y emitir [ocho] determinaciones de hecho adicionales que no están sustentadas en ninguna prueba ni en los testimonios vertidos por los testigos de las partes.

erró el [tpi] al determinar que “el subcontrato entre interspace y [cue & López] no provee para un retenido en el pago de certificaciones ni para la concesión de garantías contractuales por los trabajos realizados”. y “que si interspace accedió a que se le retuviera un 10% de cada una de sus certificaciones, asumió voluntariamente el riesgo de no recibir el pago ya que el subcontrato no disponía para tal retención”. al así concluir no solamente erró el tpi, le falta el respecto a [interspace] y raya en un absurdo jurídico.

Por su parte, Zurich presentó su Alegato de las Partes Apeladas. Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II. RESUMEN DE LA PRUEBA ORAL

Interspace cuestiona la apreciación de la prueba que efectuó el TPI, por lo que, a continuación, este Tribunal resume los testimonios que se ofrecieron en la vista evidenciaria.

A.

señor Cacho Bruno

Es ingeniero industrial y el presidente de Interspace. Explicó que Interspace se dedica a la manufactura de muebles. Indicó que, entre sus funciones, maneja el control de la gerencia y vela que el producto se produzca de acuerdo con las especificaciones del cliente. Indicó que Interspace trabajó con Cue & López por muchos años. Particularizó que el contrato para el proyecto Buena Vista se formalizó en el 2006. Especificó que Cue & López contrató a Interspace para manufacturar 100 gabinetes y “vanities” de baño, entre otras cosas. Señaló que esta era la primera fase del proyecto, pues posteriormente se edificarían dos edificios más.

Identificó la propuesta de Interspace que el señor Cue firmó, la cual se convirtió en el contrato entre las partes. Relató que comenzaron a trabajar en Buena Vista en el 2006.

P Mire, ¿cuándo ustedes terminaron de trabajar en ese proyecto?

R Eh… Normalmente, yo me imagino que, eh, estoy casi seguro que hasta el próximo año. Eran cien (100) cocinas y procedimos a… era a edificar las [Ininteligible].[8]

Indicó que, luego de instalar las cocinas, por lo general se espera a que el contratista las entregue y después se hacen los arreglos que sean necesarios.[9]

Explicó que el contratista retiene el 10% de la paga del subcontratista en garantía por cualquier defecto de manufactura. Planteó que Interspace regresó al proyecto porque Cue & López dijo que pagaría las retenciones una vez concluyera la obra.[10] Discutió las Certificaciones de Interspace y la póliza del proyecto. Declaró que Cue & López debe $79,450.00 en retenciones.

P …Mire, le pregunto, ¿qué gestiones de cobro usted realizó en esa, en esa… para esa deuda?

R [Ininteligible] Nosotros íbamos a, a la oficina [del señor Cue], que habíamos terminado el proyecto, pero no eh… que teníamos que esperar a que termináramos oficialmente que, que… la, la orden final, para que nos eh, nos pidieran que enviáramos una carta para tener nuestro retenido, pero [el señor Cue] sabe que nosotros, como somos una firma pequeña y tenemos mucho dinero metido en ese proyecto y nosotros hacíamos una gestión de cobro de dinero, usted puede ratificar, todo el tiempo hasta que cert… lo entregamos finalmente.

P...

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