Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-005 -

Caroline Santana Velez v. Magda Ivonne Estrella Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CAROLINE SANTANA VÉLEZ
Recurrida
v.
MAGDA IVONNE ESTRELLA RIVERA
Peticionaria
KLCE201900776 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Partición de Herencia Caso Número: F AC2014-4581

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2019.

La peticionaria, señora Magda Ivonne Estrella Rivera, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de mayo de 2019, notificada el 14 de mayo de 2019.

Mediante la misma, el foro a quo resolvió que el beneficiario de un seguro de vida hipotecario, que cubría la propiedad objeto de litigio, era la Administración de los Sistemas de Retiro, ello dentro de un pleito sobre partición hereditaria promovido por Caroline Santana Vélez (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto.

I

El 22 de enero de 2007 el Tribunal de Primera Instancia dictó y notificó una Resolución, declarando a las partes de epígrafe como únicas y herederas universales de Don Elí Santana Laboy. Así las cosas, el 2 de diciembre de 2014, la recurrida presentó una acción de partición hereditaria en contra de su madre, la aquí peticionaria. En síntesis, alegó que esta estaba en posesión de los bienes del caudal relicto de su padre y solicitó que se procediera a adjudicar la división correspondiente. En específico, adujo que la peticionaria ostentaba el uso exclusivo de una propiedad inmueble alegadamente de carácter privativo del aquí causante, por lo que solicitó la imposición de una renta a su favor, a computarse desde el fallecimiento del señor Santana Laboy.

El 12 de enero de 2015, la peticionaria contestó la demanda y negó que la propiedad inmueble fuese privativa. Especificó que la propiedad en cuestión había sido adquirida por la sociedad legal de gananciales que existía entre ella y el señor Santana Laboy. Además, entre otros planteamientos, reveló la existencia de un seguro de vida hipotecario que tenía el inmueble. Tras varias incidencias procesales, el 9 de diciembre de 2015, la peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria alegando, en resumen, que el seguro de vida hipotecario de referencia no era parte del caudal relicto del causante. El 8 de enero de 2016, la recurrida presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Luego de varios trámites y controversias sobre el carácter ganancial o privativo del inmueble, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que, en efecto, la propiedad era...

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