Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019

LEXTA20190813-010 - Angel Maldonado Melendez v. Denisse Resto Martinez Demandada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ÁNGEL MALDONADO MELÉNDEZ
Demandante Recurrido
v.
DENISSE RESTO MARTÍNEZ
Demandada Peticionaria
KLCE201900920
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
E CU2018-0321
Sala: 503
Sobre:
Relaciones Paterno Filiales y Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2019.

Comparece la señora Denisse Resto Martínez (peticionaria) vía escrito de certiorari, a fin de disputar la determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se ordenó la descalificación de su representante legal, el Lcdo. Carlos M. Del Valle Reyes. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado y se deja sin efecto la paralización de los procedimientos ante el foro de primera instancia.

El presente caso se origina ante una Solicitud de Relaciones Paternofiliales y Custodia Compartida presentada por el señor Ángel Maldonado Meléndez (recurrido), relacionada a dos menores producto de una relación que sostuvieran las partes de epígrafe. Durante el trámite del caso, el recurrido solicitó la descalificación del Lcdo. Del Valle Reyes bajo el argumento de que la abuela materna y la tía materna de las menores fueron representadas por este en el caso G CU2012-0102, mediante el cual fungieron como demandantes contra las partes del epígrafe incluida su cliente actual para reclamar la custodia de dichas menores. El recurrido sostuvo que el presente caso atiende controversias íntimamente relacionadas a las de dicho caso y que el Lcdo. Del Valle Reyes incurre en un conflicto de intereses por representar a la peticionaria en este pleito, a pesar de que fue la parte demandada en el pleito anterior.

Por su parte, el Lcdo. Del Valle Reyes sostuvo que no existe conflicto de intereses, ya que el recurrido nunca fue su cliente. Examinada la posición de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida mediante la cual ordenó la descalificación del Lcdo. Del Valle Reyes.

El auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional y extraordinario mediante el cual un tribunal de mayor jerarquía puede rectificar errores...

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