Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019

LEXTA20190814-002 - Abigail Rivera Carrasquillo v. Jose Ariel Santiago Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ABIGAIL RIVERA CARRASQUILLO, ETC.
Demandantes - Apelantes
v.
JOSÉ ARIEL SANTIAGO RIVERA, ETC.
Demandados - Apelados
KLAN201900396
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2013-0360 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sanchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2019.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) declaró sin lugar una demanda sobre daños y perjuicios presentada a raíz de un accidente de tránsito en el cual un menor en bicicleta se vio afectado. Según se explica a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues no se demostró que las determinaciones fácticas del TPI sean claramente erróneas.

I.

El 16 de octubre de 2013, la Sa. Abigail Rivera Carrasquillo (la “Madre”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), en representación de su hijo menor de edad, Antonio José Orellana Rivera (el “Menor”), contra el Sr. José

Ariel Santiago Rivera (el “Conductor”) y su aseguradora, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (la “Aseguradora”).

En la Demanda, se alegó que el 15 de abril de 2013, a las 4:45 p.m., el Conductor transitaba la Carretera Núm. 1, en el sector Panes de Caguas, y que, al llegar al kilómetro 4.4, impactó al Menor, quien se alegó estaba detenido en su bicicleta esperando para cruzar la carretera en la misma dirección. Se alegó que el Menor “salió expulsado y con la cabeza impactó el cristal de la puerta trasera derecha del auto del co-demandado José Ariel Santiago Rivera, y luego cayó al pavimento”.

El Menor fue trasladado al Centro Médico de Río Piedras, donde fue recluido varios días y tratado quirúrgicamente. La Madre adujo que sufrió lesión en la cabeza, quijada, en la patilla y el cuello, así como la cara, entre otras. En la Demanda se alegó que el Conductor fue negligente pues “observó al menor en su bicicleta en la salida de la carretera que conduce al Sector Los Panes[,] pensó que éste iba a cruzar la carretera núm. 1 … [y] giró el auto hacía la derecha e impactó con el lado derecho […] al Menor”. Se solicitaron $60,000.00 dólares en daños físicos y emocionales.

En febrero de 2014, la Aseguradora contestó la Demanda; negó los principales hechos y sostuvo que el accidente fue ocasionado por el Menor al este impactar el auto del Conductor. Se adujo que el Menor salía de una calle justo cuando entraba en la vía principal e impactó al Conductor, quien se encontraba detenido.

Tras varios trámites, el 2 y 3 de octubre de 2018, se llevó a cabo el juicio en su fondo, en el cual declaró el Menor, su hermana, la Madre, así como el Conductor y un Ingeniero, Iván J. Baigés Valentín (el “Ingeniero” o el “Perito”).

El 21 de febrero, el TPI notificó una Sentencia (la “Sentencia”), mediante la cual declaró sin lugar la Demanda, al concluir que el Menor era el único responsable del accidente. El TPI determinó que “la prueba presentada por la parte demandante fue insuficiente” y que el Menor “no siguió las medidas de seguridad requeridas al conducir una bicicleta sin frenos por la vía de rodaje, y fue esa conducta ilícita la que ocasiono los daños”. En lo pertinente, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El lunes 15 de abril de 2013 a las 4:45 p.m., el menor Antonio José Orellana Rivera descendía en una bicicleta sin frenos y de forma descontrolada por una cuesta que desemboca en la calle 1 del Sector Panes de Caguas.

  2. José Ariel Santiago transitaba en su vehículo de Motor Toyota Rav 4, del año 1996 tablilla CMK-599 en dirección de norte a sur por la calle 1 cuando fue impactado por el referido menor por la puerta trasera del pasajero cuando este ya había pasado la intersección.

  3. Con su cabeza el menor impactó el cristal de la ventana de la puerta trasera y luego cayó al pavimento.

  4. El vehículo del Sr. Santiago no sostuvo marcas de accidente o muestras de impacto por la parte frontal.

  5. La bicicleta sin frenos que conducía el menor Orellana Rivera pertenecía al novio de su hermana mayor.

  6. El menor utilizó la bicicleta sin frenos para una persona de mayor estatura sin la supervisión de sus padres.

  7. El agente Delgado Malavé, placa 25779, investigó el accidente con numero de querella 2013-006-199-1139.

  8. Luego del accidente el menor fue trasladado por ambulancia aérea al Centro Médico de Río Piedras donde le hicieron placas, recibió inyecciones, suero, y una sutura de 13 puntos en la cabeza, 9 en la quijada, 15 puntos del lado izquierdo de la patilla hasta el cuello...

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