Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019

LEXTA20190814-003 - Cooperativa De Ahorro v. Ilia Del C.

Jimenez Monroig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ADJUNTAS
Demandante - Apelada
v.
ILIA DEL C. JIMÉNEZ MONROIG, GENARO GONZÁLEZ PASCUAL y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos; GUILLERMO JIMÉNEZ MONROIG, NOEMI RAMOS FELICIANO y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos
Demandada - Apelante
KLAN201900627
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CD2017-0008 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2019.

En conexión con una demanda de cobro contra los deudores y los garantizadores de un préstamo, luego de un juicio, las partes llegaron a unos acuerdos y el TPI dictó una sentencia por estipulación. No obstante, a petición de los garantizadores, dicha sentencia fue dejada sin efecto porque la misma no reflejaba la verdadera intención de las partes. Al no habérsele acreditado posteriormente al TPI que se hubiese acordado algún lenguaje transaccional aceptable para todas las partes, el TPI procedió a dictar una sentencia sobre la base de la prueba que desfiló en juicio y a denegar una moción dirigida a descalificar a uno de los abogados del caso por conducta relacionada con el trámite que culminó en la sentencia que había sido dejada sin efecto. Por las razones que se exponen a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada.

I.

En noviembre de 2016, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas (la “Cooperativa”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de la Sa. Ilia del C. Jiménez Monroig, el Sr. Genaro González Pascual, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, y en contra, además, del Sr.

Guillermo Jiménez Monroig, la Sa. Noemi Ramos Feliciano y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “Demandados”).

Se alegó que los Demandados debían a la Cooperativa $14,800.56, al 27 de octubre de 2016, por concepto de un “préstamo personal” evidenciado por un pagaré; se reclamó, además, la cuantía acordada contractualmente por “honorarios de abogado, costas y gastos”, equivalente al 15% del “balance impagado”, en este caso, $2,220.08. Por tanto, se solicitó se condenase a los Demandados a satisfacer solidariamente “la cantidad de $14,800.56 más sus intereses al 11.95% anual desde el 27 de octubre de 2016 hasta su total pago, más la suma de $2,220 por concepto de honorarios de abogado, según pactado en el pagaré.”

En diciembre de 2016, el Sr. Jiménez Monroig (el “Garantizador”) y su esposa, Sa. Ramos Feliciano (en conjunto, los “Garantizadores”) contestaron la Demanda; la Sa. Jiménez Monroig (la “Deudora”) y su esposo, el Sr. González Pascual (en conjunto, los “Deudores”), contestaron la Demanda en mayo de 2017.

En junio de 2017, la Cooperativa presentó una moción de sentencia sumaria. Los Garantizadores se opusieron. Mediante una Resolución notificada en diciembre de 2017, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria.

En abril de 2018, inició el juicio en su fondo, en el cual se presentó prueba oral y documental. Culminado el juicio, ese mismo día, en corte abierta, y según indica la minuta correspondiente, las partes llegaron...

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