Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900980 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Jerry Quiñones Domenech Peticionario | | CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 3.1 Ley 54 Crim. Núm.: F LE2018G0001 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2019.
Comparece el señor Jerry Quiñones Domenech (Sr. Quiñones Domenech), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Orden emitida el 31 de mayo de 2019 y notificada el 3 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción por derecho propio presentada por el peticionario.
De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.
El 24 de mayo de 2019, el Sr. Quiñones Domenech presentó una moción por derecho propio ante el TPI.[1] En atención a la referida moción, el 3 de junio de 2019, el foro primario notificó la Orden recurrida en la cual dispuso lo siguiente:
Con respecto al .25% de atenuantes: NO HA LUGAR. La imposición de atenuantes es discrecional y no mandatoria bajo el Artículo 67 del Código Penal.
Inconforme con la determinación, el Sr. Quiñones Domenech compareció ante este Tribunal de Apelaciones. El escrito contiene en su última página el sello del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la fecha de 11 de julio de 2019 escrita a mano, por lo que entendemos que el peticionario hizo entrega del recurso a los oficiales de la institución en esa fecha. El peticionario nos solicita que examinemos su expediente criminal a los fines de que podamos evaluar si procede la reducción del 25% de la pena que el foro sentenciador le impuso. Agrega que ésta fue producto de un pre-acuerdo con el Ministerio Público. El Sr. Quiñones...
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