Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-001 - Carlos Luis Gonzalez Rivera v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Carlos Luis González Rivera
Apelante
v. Departamento de Corrección y Rehabilitación; Sra. Myrna Negrón, Técnico Sociopenal
Apelado
KLAN201900676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2019CV02362 (503) Sobre: Petición de Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

I.

El 25 de junio de 2019, el señor Carlos Luis González Rivera (“el apelante” o “el señor González Rivera”) presentó ante este foro ad quem un escrito intitulado “Petición de Certiorari”. Solicitó que revoquemos una “Sentencia”[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“el TPI”), mediante la cual ese foro primario desestimó, sin perjuicio, la “Demanda” incoada por el señor González Rivera en el caso BY2019CV02362.

De umbral, es menester aclarar que la Secretaría del Tribunal de Apelaciones identificó, correctamente, este recurso como una apelación.[2]

El mismo día en que se radicó la apelación emitimos dos resoluciones.

En la primera, habida cuenta de las alegaciones del apelante, ordenamos al Departamento de Corrección y Rehabilitación (“DCR”), por conducto de la Oficina del Procurador General, que sometiera su alegato en oposición[3] a más tardar el 22 de julio de 2019. En la segunda, ordenamos al señor González Rivera cumplimentar y someter el formulario “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In forma pauperis)”, preparado por la Oficina de Administración de los Tribunales (“OAT”) para cumplir con la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.[4] Eventualmente, ambas partes cumplieron con lo ordenado.[5]

II.

De los escritos sometidos por las partes y el estudio de los documentos que obran en el expediente y en la página cibernética del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) surgen los siguientes hechos y trámites procesales atinentes a la resolución del caso.

El señor González Rivera extingue una sentencia de cárcel bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. De sus escritos ante el foro primario se desprende que, desde el 1 de febrero de 2012 hasta finales de 2012, realizó labores de mantenimiento interior en edificios institucionales. El DCR le pagó por estas, las cuales realizó por virtud de uno de los programas de rehabilitación. En la demanda aludida, alegó además que trabajó en el mantenimiento interior de la Institución Ponce Principal-Fase 2-Control Q-Sección azul, durante julio a noviembre de 2013. Esgrimió que el DCR también le pagó por esas labores. Reclamó que, a pesar de ello, no se le concedieron determinadas bonificaciones porque el oficial correccional a cargo de la supervisión “no llenó los formularios de hoja y ajuste de progreso” que requiere la agencia.

El 19 de febrero de 2019, el apelante sometió a la División de Remedios Administrativos del DCR una “Solicitud de Remedio Administrativo”.[6]

En esta, pidió que la señora Myrna Negrón (Técnico Socio Penal) le concediera otras bonificaciones “por haber realizado trabajos de mantenimiento desde el 21 de julio de 2017 al 1 de diciembre de 2017, “más [siete] 7 días, por arrastre, debido a un traslado”. (sic).

El 5 de marzo de 2019, la señora Carmen Montañez Martínez (Evaluadora) suscribió una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”, en la que desestimó la solicitud por haberla sometido fuera del término contemplado en la Regla XIII, Sección 5 del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional[7] (“Reglamento Núm. 8583”). El 25 del mismo mes, el señor González Rivera sometió a la División de Remedios Administrativos del DCR una Solicitud de Reconsideración[8].

El 17 de abril de 2019, la coordinadora a quien se le asignó la solicitud (Gloria Reymundi Collazo) suscribió una “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional” (“Respuesta”).[9] En la misma, denegó la petición de reconsideración debido a que fue radicada vencido el término establecido en la Regla XII-Inciso 2 del Reglamento 8583. Allí también se informó del procedimiento de revisión judicial que debe seguirse cuando la agencia “deniega o no se toma acción con respecto a su solicitud de reconsideración”. No está claro en qué fecha el apelante fue notificado de la denegatoria.[10]

El 6 de mayo de 2019, el señor González Rivera incoó una demanda (que envió por correo desde la institución carcelaria en la que está confinado). En ella, mencionó las fechas en las que realizó labores institucionales, adujo que “no le acreditaron las bonificaciones adicionales por las labores de trabajos rendidos” y alegó que el Reglamento Núm. 8583 establece que la División de Remedios Administrativos “no tiene jurisdicción para atender los reclamos del peticionario” y que no tenía otro recurso disponible que acudir al Tribunal.[11] También, alegó que sus reclamos “estriban en la crasa manifiesta negligencia de los oficiales correccionales y de los [t]écnicos socio penales los cuales no cumplieron sus deberes y obligaciones […] cuando fallaron que no cumplir con los trámites correspondientes [sic]”. El demandante-apelante no mencionó en la demanda el estatus de la “Solicitud de Remedio Administrativo”.

El 7 de mayo de 2019, el TPI, motu proprio, luego de examinar la demanda, emitió la sentencia apelada. En las páginas 1-3 incluyó su lectura e...

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