Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900755
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-002 - Las Casas De Rio Mar Homeowners Association v. Manuel A. Guzman Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

LAS CASAS DE RIO MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION Apelada v. MANUEL A. GUZMÁN RODRÍGUEZ Apelante
KLAN201900755
Apelación Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. N3CI201500205 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

I.

El 27 de enero de 2015 Las Casas de Río Mar Homeowners Association, Inc., (Las Casas),presentó Demanda de cobro de dinero contra el señor Manuel A. Guzmán Rodríguez, su esposa Susan Gertrude Kehoe Murray y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Guzmán Rodríguez et al.). Se acogió al procedimiento sumario provisto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil.

El 12 de febrero de 2015 el Foro primario notificó la Citación para vista bajo la referida Regla 60, quedando pautada la misma para el 7 de abril de 2015. El 27 de marzo de 2015 Guzmán Rodríguez et al., presentó

Petición para Desestimar o en su Defecto se Atienda por la Vía Ordinaria y Solicitud Urgente para Dejar sin Efecto la Vista del 7 de abril de 2015. El 30 de marzo de 2015, notificada el mismo día, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden declarando ha lugar dicha petición. De esa forma, convirtió el proceso a uno ordinario y dejó sin efecto la vista del 7 de abril de 2015.

El 12 de mayo de 2015 Las Casas presentó Solicitud de Sentencia Sumaria y En Oposición A Solicitud De Desestimación. Luego de varios trámites procesales, el 21 de julio de 2015, Guzmán Rodríguez et al., presentó Contestación A Demanda; Reconvención; Demanda De Tercero; Petición Para Inclusión De Partes Indispensables, toda vez que se ordenó contestar a la demanda al ir por curso ordinario.

El 19 de agosto de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden declarando No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación promovida por Guzmán Rodríguez et al. Sobre dicha Orden, Guzmán Rodríguez et al., presentó una nueva Moción aduciendo que no había recibido la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Las Casas el 12 de mayo de 2015.

El 31 de agosto de 2015 Las Casas presentó Oposición a Moción Urgente, informando y uniendo evidencia de la notificación previa de Solicitud de Sentencia Sumaria a Guzmán Rodríguez et al., e informando que se notificaba la misma por segunda vez. Mediante Moción de 1 de septiembre de 2015, Guzmán Rodríguez et al., acusó recibo del segundo envío de Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 11 de septiembre de 2015 Las Casas suplementó su Solicitud de Sentencia Sumaria con la Sentencia del caso Las Casas v. Pedro Martin N3CI201300598. Dicha Sentencia resolvió a favor de Las Casas la validez de la misma obligación del pago que en el presente caso. Además, unió

Certificación de Deuda y Estado de Cuenta. El 15 de noviembre de 2015 el Foro primario concedió 20 días a Guzmán Rodríguez et al., para oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria de Las Casas, presentada desde el 12 de mayo de 2015.

El 1 de diciembre de 2015 Guzmán Rodríguez et al., presentó Contestación A Solicitud De Sentencia Sumaria Y Solicitud De Desestimación Sumaria. El 15 de diciembre de 2015 Las Casas presentó Réplica a dicho escrito.

Las constancias del expediente judicial reflejan que para principios de 2017 hubo un cambio del Juez que, el 11 de mayo de 2017 había ordenado mostrar causa por la que no debía desestimar el caso por inacción de más de 6 meses. Las partes respondieron. El Foro primario no desestimó y el 21 de junio de 2017, señaló vista para el 18 de septiembre de 2017. Llegado ese día, Guzmán Rodríguez et al., expresó que había mociones dispositivas de ambas partes desde el 2015 y que, debido a nuevos hechos relacionados, así como casos judiciales y administrativos, era necesario suplementar información. También informó que desde días antes al huracán Irma no tenía acceso a su oficina o al expediente completo del caso. El Tribunal le concedió sesenta (60) días a las partes para que actualizasen sus alegaciones al amparo de la Regla 36. El 14 de noviembre de 2017 Las Casas presentó una Moción en cumplimento de esa orden, mas no así Guzmán Rodríguez et al. Según surge de la Minuta de 18 de diciembre de 2017, notificada el 21, se celebró Vista a la cual...

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