Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901095
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-010 -

William Howard Wolk v. Heather Dawn Ryke Krol

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

WILLIAM HOWARD WOLK
Recurrido
v.
HEATHER DAWN RYKE KROL
Peticionaria
KLCE201901095 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños Caso Número: K DP2016-0642

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2019.

La peticionaria, señora Heather Dawn Ryle Krol, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de agosto de 2019 y notificada el 9 de agosto de 2019. Mediante la misma, el foro a quo no autorizó la presentación de un requerimiento de admisiones, ello dentro de una acción civil sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida por el señor William Howard Wolk (recurrido). La peticionaria solicita la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado. Del mismo modo, se declara No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

El recurrido presentó la demanda enmendada de epígrafe el 15 de enero de 2016.

En virtud de la misma, alegó que la peticionaria actuó de manera fraudulenta al suscribir un contrato para la adquisición de una propiedad sita en el municipio de Luquillo, para la cual aportó al precio de venta. Al respecto indicó que, luego de otorgar un poder para que la peticionaria lo representara en la transacción en calidad de comprador, esta, en común acuerdo con la parte vendedora y codemandada en el pleito, la compañía TRM, LLC, y en contravención con lo acordado en el correspondiente contrato de opción de compraventa, se constituyó como la única propietaria del inmueble. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que exigiera a la peticionaria otorgar los documentos pertinentes para inscribir la propiedad a su nombre, decretara la nulidad de la escritura de compraventa en controversia, ordenara el cumplimiento específico del contrato de opción o, en su defecto, que proveyera para la compensación por los daños y perjuicios resultantes.

Los comparecientes dieron curso a los trámites de rigor y, en lo pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR