Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-012 - Alex Rodriguez Cintron v. Arcos Dorados De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ALEX RODRÍGUEZ CINTRÓN
Recurrido
v.
ARCOS DORADOS DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201900200
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: AC-19-091 Sobre: Vacaciones (Ley Núm. 180)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Colom García[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

Comparece la corporación Arcos Dorados Puerto Rico, LLC, (ADPR o la recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de la Resolución y Orden emitida el 6 de febrero de 2019, por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, (OMA). Mediante dicho dictamen la OMA le ordenó a la recurrente satisfacer la suma de $1,029.12 al querellante, señor Álex Rodríguez Cintrón (el recurrido), por concepto de licencia de vacaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El 2 de mayo de 2018 el señor Rodríguez Cintrón presentó una Querella ante la OMA en contra de su patrono, ADPR. Reclamó la suma de $1,920.00 por concepto del pago de vacaciones en el periodo comprendido de 26 de marzo de 2012 al 26 marzo de 2015, bajo el cobijo de la Ley 180-1998, 29 LPRA sec. 250 et seq, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Enfermedad, (Ley 180).

A causa de lo anterior, la OMA dirigió una Notificación de Querella y Vista Administrativa a la recurrente, en la que incluyó como anejos la copia de la querella que dio inicio al procedimiento, y una hoja de cómputos sobre vacaciones generada por el Negociado de Normas de Trabajo, del Departamento del Trabajo, Oficina Regional de Ponce.

En respuesta, la recurrente presentó oportuna Contestación a Querella, en la que aseveró haber pagado toda partida por concepto de las vacaciones acumuladas y no disfrutadas a las que tenía derecho el señor Rodríguez Cintrón durante los periodos señalados en la querella. En consecuencia, sostuvo que no le adeudaba monto alguno al recurrido en concepto de vacaciones.

Trabada la controversia, el 25 de septiembre de 2018 se celebró la vista administrativa para su dilucidación. Allí testificaron, por la parte querellante, el propio recurrido y el Sr. Nelson Ortiz de Jesús, (Investigador de Normas de Trabajo), mientras que por la recurrida testificó el Sr. Jesús Ríos, (Consultor Senior de Recursos Humanos de ADPR), además fue considerada prueba documental.[2]

Luego de aquilatada la prueba testifical y documental ante su consideración, la OMA emitió una fundamentada Resolución y Orden el 6 de febrero de 2019, en la que determinó, como primera parte, que la cuantía inicialmente reclamada por el recurrido, de 40 horas semanales trabajadas, no se correspondía con la prueba desfilada, que resultó en 33.18 horas semanales. Establecido lo anterior, entonces el foro administrativo detalló las horas que efectivamente ADPR adeudaba al recurrido, por causa de días de vacaciones sin pagar, concluyendo que se trataba de 36.25 días, más 8 horas, por errores cometidos en los cálculos para el pago de liquidación en los años 2013 al 2015. De conformidad, la OMA ordenó a la recurrente indemnizar al señor Rodríguez Cintrón con la suma de $514.56, por concepto de vacaciones dejadas de pagar, total que resultó duplicado por virtud de la penalidad que impone Ley...

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