Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900278
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019

LEXTA20190815-013 - Tkc Intermediate Holdings v. Junta De Reconsideracion Del Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

TKC Intermediate Holdings, LLC P/C Trinity Services I, LLC & TSG Puerto Rico, LLC
Recurrente
v.
JUNTA DE RECONSIDERACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900278
Revisión administrativa procedente de la Junta de Reconsideración de Subasta del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. RFP 2017-005 Sobre: Adquisición de servicio de alimentos para la población correccional, operación de tiendas (comisarías) en el sistema correccional y renovación y mantenimiento de las cocinas y lavanderías del DCR

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

La recurrente, TKC Intermediate Holdings, LLC, solicita que pasemos juicio sobre una resolución en la que la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante el Departamento de Corrección o DCR, confirmó la adjudicación de una subasta a Carolina Catering Corporation, (CCC).

El 8 de mayo de 2019 ordenamos la paralización de los procedimientos hasta nuestro dictamen.

El Departamento de Corrección elevó el expediente administrativo de la Junta de Subastas y de la Junta de Reconsideración de Subastas.

Carolina Catering Corporation presentó su alegato en oposición al recurso. El Procurador General hizo lo propio en representación de la Junta de Subastas del Departamento de Corrección.

La parte recurrente presentó una Moción para informar comunicaciones ex parte entre el ente recurrido y funcionarios del DCR durante el proceso de reconsideración y en solicitud de impugnación de la adjudicación por violación al debido proceso de ley. TKC alegó que el expediente administrativo elevado, incluyó tres correos electrónicos que no son parte del récord que certificó el DCR. La recurrente adujo que la Presidente de la Junta de Subastas admitió que por error se anejaron a otro expediente. Según TKC, estos correos evidencian que el Presidente de la Junta de Reconsideración tuvo contacto directo con funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por último, adujo que el Secretario Interino de esa agencia instruyó a la Junta de Reconsideración para que denegara la reconsideración.

El Procurador General presentó Oposición a moción para informar comunicación ex parte entre el ente recurrido y funcionarios del DCR durante el proceso de reconsideración y en solicitud de impugnación de la adjudicación por violación al debido proceso de ley. El recurrido señaló que la Directora de la División Legal del DCR es miembro Asociado de la Junta de Reconsideración, conforme a su reglamentación interna. Además, argumenta que TKC sacó de contexto el correo electrónico donde el Presidente de la Junta de Reconsideración refirió a sus miembros a las recomendaciones del Secretario Asociado del DCR. El Procurador aduce que se trató de un trámite normal para informar a los miembros de la Junta sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el KLRA201800675, remitida por el Secretario Asociado del DCR. El recurrido alega que ese funcionario se limitó a comunicar la decisión del Tribunal de Apelaciones y a señalar las páginas donde se resuelven asuntos impugnados reiteradamente en las subastas.

I

El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios del Departamento de Corrección presentó a la Directora de la Oficina de la Junta de Subasta una petición de solicitudes para la operación de las comisarías, la adquisición de servicios de alimentos y la renovación y mantenimiento de la lavandería.

La Junta de Subastas publicó la Invitación a Solicitud de Propuesta Núm. 17-005, en adelante RFP. El 5 de febrero de 2019, la Junta de Subasta adjudicó el RFP a la compañía CCC. La recurrente solicitó reconsideración. La Junta de Subastas acogió la solicitud de reconsideración. El 17 de abril de 2019 confirmó la adjudicación de la subasta.

Inconforme, el recurrente presentó este recurso en el que hizo los señalamientos de errores siguientes:

Erró la Junta de Reconsideración al confirmar la decisión de la Junta de Subasta del DCR de canalizar este proceso de licitación mediante el mecanismo de RFP en vez de Subasta Pública Formal, por entender que los Reglamentos del DCR promueven y le conceden total discreción al DCR para decidir qué método utilizar, aunque se trate de una adjudicación de $300 millones de dólares.

Erró la Junta de Reconsideración al confirmar la decisión de la Junta de Subasta del DCR de canalizar este proceso de licitación sin tener presupuestados los $300 millones de dólares por los que adjudicó la buena pro.

Erró la Junta de Reconsideración al confirmar la decisión de la Junta de Subastas del DCR de adjudicar la buena pro a CCC, una compañía que a todas luces no cumplió con los requisitos impuestos en el Pliego de Subastas y en el Reglamento...

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