Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019

LEXTA20190816-005 - El Pueblo De PR v. Angel David Dones Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL DAVID DONES RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900748
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F SC2019G0012 Sobre: Art. 401 S.C.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.

Comparece Ángel David Dones Rodríguez, (señor Dones Rodríguez o el peticionario) y solicita la revocación de la Resolución emitida en corte abierta el 10 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI o foro primario), reducida a escrito el 16 de abril y notificada el 7 de mayo del corriente año. Mediante la referida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la acusación por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4-1971, 24 LPRA sec. 2401, presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(p).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2016 se presentó denuncia contra el señor Dones Rodríguez por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

El 23 de enero de 2019 el TPI celebró la Vista Preliminar en la que se presentó como prueba el testimonio del agente encubierto Josué E. Medina Díaz quien declaró sobre como coordinó realizar una compra de sustancias controladas con el peticionario. Tras escuchar el testimonio del agente encubierto el foro primario determinó causa probable para acusar al peticionario por infracción al Art.401 de la Ley de Sustancias Controladas. Así las cosas, el 31 de enero de 2019 el Ministerio Público presentó la acusación por el delito imputado, en la que se alegó lo siguiente:

El referido acusado, ANGEL D. DONES RODRÏGUEZ, allá en o para el día 25 de noviembre de 2016, y en Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria y criminalmente, distribuyó al Agente Encubierto AE-16-NDN-008 la sustancia controlada conocida como COCAÍNA…”

El 19 de marzo de 2019, la defensa del peticionario presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal ante el TPI. Argumentó que la causa probable para acusar por el delito imputado no fue conforme a derecho, toda vez que no se presentó prueba de los elementos requeridos para configurar la violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, por lo que existe ausencia de prueba sobre todos los elementos del delito.

El Pueblo de Puerto Rico se opuso a la solicitud de desestimación de la acusación presentada por el peticionario.

En esencia, señaló que el testimonio del agente encubierto en la Vista Preliminar demostró que no existe ausencia total de prueba que amerite la desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Argumentó que dicha prueba demostró que el señor Dones Rodríguez organizó la transacción en la que se comprometió a conseguirle al agente encubierto diez bolsitas de cocaína; que el 25 de noviembre de 2016 el peticionario acudió con el agente encubierto al lugar donde se conseguiría la sustancia controlada; que el agente pagó por ésta la suma de $100.00 y que el peticionario compró la sustancia, regresó al vehículo y se la entregó al agente encubierto.

El 10 de abril de 2019 el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de la acusación por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. Concluyó el TPI que contrario a lo esbozado por el señor Dones Rodríguez los hechos presentados para la determinación de causa probable para acusar no establecen la ausencia total de prueba sobre el delito imputado.

Inconforme, el señor Dones Rodríguez recurre ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición de Certiorari y señala la comisión del siguiente error por parte del foro primario:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 64(P)

DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL CUANDO NO SE SOSTIENE LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO IMPUTADO DEL ARTÍCULO 401 DE LA LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

El Pueblo comparece ante nos mediante Oposición a Expedición del Recurso Por Falta de Perfeccionamiento. En esencia, sostiene que el peticionario cuestiona la apreciación de la prueba oral del foro primario en la Vista...

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