Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900785
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019

LEXTA20190816-008 - Enrique M. Yero Vicente v. Nimay Auto Corp. Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ENRIQUE M. YERO VICENTE
Recurrido
v.
NIMAY AUTO CORP. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201900785
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2013-0248 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2019.

Comparece Nimay Auto Corp., (Nimay Auto o los peticionarios), y solicitan la revocación de la Orden emitida el 29 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI o foro primario), notificada el 6 de junio del corriente año. Mediante la referida Orden el TPI denegó a Nimay Auto una solicitud para que el foro primario fijara una fianza de no residente a Enrique M. Yero Vicente (señor Yero Vicente o el recurrido).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I

El 21 de agosto de 2013 el señor Yero Vicente presentó Demanda en Daños y Perjuicios contra Nimay Auto ante el TPI, Sala de Caguas. Tras varios incidentes procesales, el 15 de abril de 2019 se tomó deposición a la Sra. Iria C. Rivera Meléndez, compañera del recurrido.[1]

Esta declaró que desde hacía aproximadamente un año y medio reside en el estado de la Florida con el señor Yero Vicente y que llegó allí para recibir tratamiento médico, el cual no sabe cuándo concluirá.

El 8 de mayo de 2019 Nimay Auto presentó Moción en Solicitud de Fijación de Fianza de No Residente. Allí argumentó que de la deposición tomada a la Sra. Iria C. Rivera Meléndez surge que el recurrido dejó de ser residente de Puerto Rico de forma indefinida por lo que procedía que el TPI le ordenara cumplir con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil.

El 23 de mayo de 2019, el señor Yero Vicente presentó Moción en Oposición a Fianza de No Residente. Allí expuso que estaba en Estados Unidos porque su compañera, la Sra. Iria C. Rivera Meléndez padecía una condición de salud seria y estaba recibiendo tratamiento. Sostuvo que mediante deposición tomada a la Sra. Iria C. Rivera Meléndez se estableció que su estadía fuera de Puerto Rico era una temporal hasta que terminara el tratamiento médico. Asimismo, afirmó que siempre ha sido su intención regresar a su domicilio en Caguas, Puerto Rico, por lo que solicitó al TPI que denegara a Nimay Auto la solicitud de imposición de fianza de no residente.

Mediante Orden de 29 de mayo de 2019, notificada el 6 de junio del corriente año, el foro primario declaró No Ha Lugar Moción en Solicitud de Fijación de Fianza de No Residente presentada por Nimay Auto.

Inconforme, Nimay Auto comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER FIJADO FIANZA DE NO RESIDENTE AL DEMANDANTE-RECURRIDO A PESAR DE HABER ADVENIDO EN CONOCIMIENTO DE QUE SE ENCUENTRA RESIDIENDO EN LOS ESTADOS UNIDOS EN DONDE HA ESTABLECIDO SU NUEVA RESIDENCIA, ELLO EN CONTRAVENCIÓN A LA REGLA 69.5 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO Y SU JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA.

El 25 de junio de 2019, el señor Yero Vicente presentó Oposición a Petición de Certiorari en la que sostiene que desde que...

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