Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-003 - Juan Morales Rodriguez v.

Desarrolladora Del Norte S. En C.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUAN MORALES RODRÍGUEZ
Apelada
v.
DESARROLLADORA DEL NORTE S. en C., S.E. y OTROS
Apelante
KLAN201900050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (Fajardo) Caso Núm.: N3CI201300803 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Desarrolladora del Norte, S en C (en adelante “Desarrolladora del Norte” o “parte querellada”).

Solicita la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), concluyó que procedía declarar con lugar la Querella sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad presentada en su contra por el señor Juan Morales Rodríguez (en adelante “señor Morales Rodríguez” o “parte querellante”).

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada y devolver el caso al TPI.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 20 de diciembre de 2013, el señor Morales Rodríguez presentó una Querella contra Desarrolladora del Norte en la que alegó haber sido despedido injustificadamente y discriminado por razón de su edad. Fundamentó sus alegaciones en las disposiciones de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (en adelante “Ley Núm. 80”), y de la Ley contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm.

100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. (en adelante “Ley Núm.

100”).

El 30 de diciembre de 2013, Desarrolladora del Norte presentó su Contestación a Querella. Negó las alegaciones formuladas en su contra y alegó afirmativamente que había despedido al señor Morales Rodríguez por razones relacionadas al buen y normal funcionamiento del negocio y por haber violentado las normas y políticas de la empresa. Por tanto, sostuvo que hubo justa causa para su despido.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la conversión del procedimiento a ordinario (4 de febrero de 2015) y la presentación del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (14 de agosto de 2015), finalmente se celebró el juicio en su fondo en varios señalamientos durante los meses de agosto y septiembre de 2017 y junio de 2018.

El primer día de juicio,[1] el licenciado Miguel Rangel Rosas, abogado de Desarrolladora del Norte, informó que deseaba enmendar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio para sustituir un testigo por otro—pues hubo un cambio de Director de Recursos Humanos—y para eliminar otro testigo anunciado, el señor Nicolás Rodríguez, quien “[s]e ha desaparecido.

Desconocemos de su paradero.”[2] A esos efectos, para que no se le aplicara la presunción de prueba adversa, le informó al TPI que se encontraba presente la señora Yrma González, emplazadora, quien declararía sobre las gestiones realizadas para localizar al señor Nicolás Rodríguez.[3]

El licenciado Benjamín Quiñones Lebrón, representante legal del señor Morales Rodríguez, se quejó de que se pretendiera enmendar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio para eliminar el testigo “desaparecido” y sustituir un testigo por otro.

El licenciado Rangel Rosas explicó que habían pasado 3 años desde el inicio del proceso y que en ese tiempo habían pasado muchas cosas, incluyendo un cambio en el Director de Recursos Humanos.[4] Argumentó que, desde el primer Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, así como en su Contestación a Querella, Desarrolladora del Norte había explicado que tiene una política de no uso de efectivo en los predios.[5] Además, indicó que lo único que estaba pidiendo era la sustitución del testigo Carlos Rosa (en adelante “señor Rosa”) por la señora Frances Colón (en adelante “señora Colón”) porque el señor Rosa ya no era el Director de Recursos Humanos del hotel. Según el licenciado Rangel Rosas, el señor Rosa declararía sobre “cómo opera el hotel, cuáles son las políticas, cuáles eran las circunstancias que dirigieron al hotel a… Hace la investigación […]”. El licenciado explicó que no informó antes sobre el cambio de testigo porque cuando se aprobó el último Informe todavía el señor Rosa era el Director de Recursos Humanos del hotel.[6]

El representante legal del señor Morales Rodríguez insistió en que el anuncio era sorpresivo y dejó establecido que estaba listo para participar en el juicio siempre y cuando no se permitiera la enmienda. El licenciado Rangel Rosas insistió en que no se trataba de un cambio de testigo porque ya se había anunciado el testimonio de ese funcionario en su capacidad institucional.

Interrogado sobre la fecha en la que el señor Rosa dejó de laborar para Desarrolladora del Norte, el licenciado indicó que no recordaba pero que no había sido tan recientemente. Además, explicó que el borrador para cambiar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio se había enviado hacía un mes atrás.

Escuchadas las argumentaciones, el TPI optó por no permitir la enmienda al Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, le tomó juramento a los testigos y expresó: “nos vamos con el último Informe que se presentó aquí.”[7]

Por vía de reconsideración el licenciado Rangel Rosas volvió a explicarle al juez que se trataba de exactamente el mismo testimonio con los mismos temas y que, sencillamente, declararía otra persona porque el señor Rosa ya no estaba disponible. “En vez de decirlo Carlos Rosa lo va a decir Frances Colón, Señoría.” El juez le contestó que hiciera su ofrecimiento de prueba y se mantuvo en su postura. De la transcripción se desprende que la señora Colón se encontraba presente en Sala. Sin embargo, como consecuencia de la determinación tomada por el Tribunal, no se le tomó juramento, aunque sí se le permitió permanecer en el lugar como representante de la parte querellada.

El Tribunal se dispuso entonces a escuchar el testimonio de la señora Yrma González Marrero (en adelante “señora González”). En síntesis, la señora González declaró que trabajaba desde hacía 7 años y medio como emplazadora y que no conocía al señor Nicolás Rodríguez a quien se le ordenó citar.

Explicó que buscó información sobre este en las redes sociales y que interrogó al respecto al señor Andrés Medina, quien alegadamente era el jefe del señor Nicolás Rodríguez. Indicó la testigo que el señor Medina le dijo que el señor Nicolás Rodríguez residía con sus padres, mas no había podido proveerle una dirección física. Agregó que llamó a algunos números de teléfono sin resultados positivos, que no pudo contactarlo por Facebook y que el 14 de agosto de 2017 recibió una citación firmada por el licenciado Rangel Rosas para que la diligenciara en la persona del señor Nicolás Rodríguez.

Indicó que tampoco logró contactar a familiares, que no había buscado al señor Nicolás Rodríguez en el portal cibernético de la Rama Judicial y que cobraba de $75 a $125 por gestión. Escuchadas las argumentaciones a favor y en contra de que se aplicara la presunción de prueba adversa contenida en la Regla 304(5) de Evidencia, infra, el Tribunal optó por reservarse su determinación.

En ese momento la parte querellada llamó a testificar a la señora Frances Colón Rodríguez (en adelante “señora Colón”). Resurgió entonces la controversia sobre si se le iba a permitir a la nueva Directora de Recursos Humanos sustituir al antiguo Director, el señor Carlos Rosa. Escuchadas las argumentaciones, el Tribunal optó por admitir el testimonio, limitándolo “exclusivamente la extensión del testimonio va a ser en cuestiones administrativa[s] institucionales. No más.”[8]

Admitido así el testimonio, la señora Colón declaró que se desempeñaba como Directora de Recursos Humanos del Hotel Gran Meliá desde el 24 de octubre de 2016. Testificó que antes de ser Directora fue Asistente y luego Gerente aunque, a tenor con la determinación del TPI, solamente pudo declarar sobre su incumbencia como Directora. La señora Colón declaró que el señor Morales Rodríguez trabajó en el hotel desde el año 2004 hasta que fue despedido en el año 2013. Explicó que antes el hotel se conocía como Paradisus y era una hospedería tipo all inclusive. Explicó que a partir del año 2007 ya el hotel no fue más all inclusive y los huéspedes se identificaban con una bandita. Indicó que las normas para los colaboradores o empleados del hotel se encontraban en un documento intitulado Manual de Colaboradores.[9] Refiriéndose al documento, indicó que el que tenía en su poder tenía fecha del año 2007. Explicó que para el año 2009 se le añadió un anejo al Manual prohibiéndole a los empleados recibir dinero en efectivo en la propiedad.[10] Según la testigo, los empleados tenían conocimiento de la nueva directriz no solamente por el recibo del Manual acreditado “con un acuse de recibo”, sino que les fue comunicada en los briefings.[11]

Explicando en qué consistía la política de no efectivo, la señora Colón declaró que ningún empleado podía recibir efectivo porque “todo [lo que] el colaborador reciba tiene que estar reportado en Haciend[a]. Lo que es… si son propinas.

Tampoco la propina se acepta que la hagan en cash. Ya que nosotros tenemos que hacer un reporte a Hacienda de lo recibido y que va en la W-2, […] de todos los colaboradores. […] Pero si van a dar alguna propina tiene que ser por conducto de la administración. Para incluirla en la W-2.”[12] La testigo se refirió posteriormente a otro documento con fecha del año 2010 en el que se hacía referencia a un correo electrónico del año 2008 en relación a la prohibición de aceptar dinero en efectivo.[13]

Retomando el tema de...

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