Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900647
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-007 - Jacqueline Acevedo Sanchez v. Hospital San Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JACQUELINE ACEVEDO SÁNCHEZ Y OSEAS TORRES BENÍQUE POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Y DE SU HIJO MENOR DE EDAD JTA
Apelante
v.
HOSPITAL SAN ANTONIO, INC. H/N/C HOSPITAL SAN ANTONIO DE MAYAGÜEZ; DRA. ANGÉLICA GUZMÁN GARCÍA Y OTROS
Apelado
KLAN201900647
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201301729 Sobre: Impericia Médica (Denegatoria a Desestimación)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2019.

Comparece ante nos la señora Jaqueline Acevedo Sánchez y Oseas Torres Beníquez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y de su hijo menor de edad Jayden Torres Acevedo (en adelante, parte peticionaria) mediante el presente recurso de certiorari.

Solicita la revocación de la resolución emitida el 10 de mayo de 2019 y notificada el 14 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI denegó la solicitud de sentencia declaratoria presentada por la parte peticionaria.

Aunque el recurso se clasificó por error como una apelación, para fines de la economía procesal mantendremos su clasificación alfanumérica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Veamos en lo pertinente y de manera sucinta el tracto procesal.

El 20 de diciembre de 2013, la parte peticionaria presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Hospital San Antonio, Inc., h/n/c Hospital San Antonio de Mayagüez (en adelante, Hospital San Antonio), la Doctora Angélica Guzmán García (en adelante, Dra. Guzmán), su esposo Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, Grupo Obstétrico Ginecológico de Mayagüez y varios demandados de nombre desconocido (en conjunto, recurridos o parte recurrida). Posteriormente, se presentaron tres enmiendas a la demanda en las cuales se incluyeron otras partes en el pleito. En síntesis, la parte peticionaria sostuvo que la Dra. Guzmán fue negligente en el cuidado prenatal provisto en su oficina y en el tratamiento médico y/o falta de...

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