Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900969
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-017 - Iris Baez Rosario v. Joan M. Rodriguez Bloise

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

IRIS BÁEZ ROSARIO
Recurrida
v.
JOAN M. RODRÍGUEZ BLOISE
Peticionario
KLCE201900969
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio; Desacato Caso Núm.: D DI2007-0454 (4001)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

El señor Joan M. Rodríguez Bloise (en adelante, peticionario o señor Rodríguez Bloise) comparece ante nos solicitando que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 25 de marzo de 2019, quien decidió referir una solicitud de desacato a la División de Asuntos Interestatales de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[1], y procedemos a desestimar el auto por falta de jurisdicción. Veamos los fundamentos.

-I-

En el presente caso, el señor Rodríguez Bloise ostenta la custodia provisional de sus dos hijos menores de edad, procreados con la señora Iris Báez Rosario (en adelante, recurrida o Báez Rosario). Esta última reside en el estado de Florida. Sin entrar en los detalles del pleito, mencionamos que se encuentra pendiente ante la consideración del TPI dos cuestiones importantes: (1) la petición de traslado permanente para los menores de edad, incoada por la señora Báez Rosario, y (2) la solicitud de desacato presentada por el señor Rodríguez Bloise en contra de la recurrida, por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria.

En atención al segundo asunto y en lo que nos compete, el 25 de marzo de 2019, el TPI celebró una vista de desacato.

Conforme se desprende de la copia de la Minuta que presentó el señor Rodríguez Bloise junto a su petición de certiorari, el foro primario decidió referir la solicitud de desacato a la División de Asuntos Interestatales de ASUME, toda vez que la señora Báez Rosario no reside en Puerto Rico.[2] Dicha determinación debía ser notificada a las partes luego de la presentación y cancelación de los aranceles correspondientes.[3]

Inconforme, el señor Rodríguez Bloise acude ante nos mediante petición de certiorari, alegando que la decisión tomada por el TPI es contraria a derecho, toda vez que ASUME no tiene facultad en ley para imponer órdenes de desacato. Por otra parte, el peticionario nos advirtió que el TPI se ha rehusado a notificar a las partes la Minuta transcrita el 26 de marzo de 2019, donde se recoge la determinación recurrida.[4]

-II-

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado en reiteradas ocasiones que las normas sobre el perfeccionamiento de los recursos apelativos deben ser observadas rigurosamente.[...

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