Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-019 - Villas De La Pradera v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Oficina De Gerencia De Permisos Agencia-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VILLAS DE LA PRADERA, INC.
Interventor-Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia-Recurrida
NELSON CORTÉS HERNÁNDEZ
Concesionario-Recurrente
KLRA201900137
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Caso Núm.: 2017-214754-CCO-002258 Sobre: Aprobación de Consulta de Construcción

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Nelson Cortés Rodríguez (en adelante, Sr. Cortés o recurrente) mediante el presente recurso de revisión judicial. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 11 de febrero de 2019 y notificada el 12 de febrero de 2019, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, OGPe o recurrida). En la misma, se declaró con lugar la revisión administrativa presentada por Villas de la Pradera, Inc., (en adelante, Villas de la Pradera) y, en consecuencia, se dejó sin efecto el dictamen favorable de la solicitud de consulta de construcción presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El presente recurso tiene su génesis el 7 de febrero de 2018, fecha en que el Sr. Cortés presentó ante la OGPe una solicitud de Consulta de Construcción para la legalización de un edificio de uso mixto: residencial y comercial en hormigón y bloques de dos (2) plantas. La misma fue declarada “favorable”

mediante resolución emitida el 25 de septiembre de 2018.

No conteste con el referido dictamen, el 12 de octubre de 2018, Villas de la Pradera presentó, como interventora, un recurso de Revisión Administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe. Dicha agencia acogió la solicitud de revisión y emitió una orden el 13 de noviembre de 2018 para señalar una vista administrativa, la cual se celebró el 7 de diciembre de 2018.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2019, la OGPe emitió una resolución en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:[1]

  1. El 7 de febrero de 2018, el Sr. Nelson Cort[é]s Hernández, por conducto del Ing. Alfredo Rodríguez Díaz, radicó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante “OGPe”), una solicitud de Consulta de Construcción para la legalización de un edificio de uso mixto: residencial y comercial en hormigón y bloques de dos (2) plantas.

  2. El predio objeto de la solicitud ubica en Carr. 115, Km. 14.4, Barrio Ensenada en el Municipio de Rincón. El mismo ostenta una calificación de residencial intermedio (R-I). También, la propiedad se encuentra en una zona X, según el Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundaciones (Flood Insurance Rate Maps, FIRM).

  3. El proyecto cuenta con una Certificación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica, solicitud 2017-214754-DEC-053341.

  4. Para establecer la titularidad ante la OGPe, la parte proponente (Concesionaria), sometió la Escritura Número 5 de Compraventa del 5 de enero de 2012.

  5. El día 25 de septiembre de 2018, la OGPe notificó resolución “Favorable” a la Solicitud Número 2017-214754-CCO-002258.

  6. Inconforme con la Determinación, el 12 de octubre de 2018, la parte aquí Recurrente presentó un recurso de Revisión Administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe. La Parte Recurrente alega la comisión de un (1) error al adjudicarse la solicitud:

    “A. Dueño adolece Legitimación para Legalizar Construcción en suelo Ajeno:

    Edificio cuya legalización se propone fue parcialmente construido en predio ajeno y titular colindante objeta se legalice [el] edificio construido en su propiedad ilegalmente, sin un debido proceso de ley, sin la adecuada compensación y sin la indemnización de daños.

    Proponente Ing. Alfredo Rodríguez certificó que [el] edificio guarda patio lateral conforme a parámetros reglamentarios. Sin embargo, [el] edificio no tiene distancia en patio lateral derecho, toda vez que está construido sobre terreno de Villas de la Pradera, Inc., con conocimiento del Ingeniero Proponente y el dueño del proyecto.”

    La “Solicitud de Revisión Administrativa” presentada y donde se fundamenta la alegación, forma parte del expediente digital de la OGPe para la solicitud de revisión.

  7. El 22 de octubre de 2018, la División de Revisiones Administrativas emitió una Notificación Acogiendo la Solicitud de Revisión Administrativa, en la cual se decide evaluar la solicitud en sus méritos. Luego de varios trámites administrativos y procesales, el 13 de noviembre de 2018 se emitió una Orden Reseñalando Vista para el 7 de diciembre de 2018. A la Vista compareció por la parte Recurrente por conducto del Lcdo. Jorge Cruz Jov[é], mientras que la Parte Concesionaria compareció por conducto del Lcdo. Carlos García Sotelo, y asistido por el Ing. Alfredo...

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