Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900169
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-020 - Rosalina Maldonado Rodriguez v. Centro Automotriz Toyota De Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROSALINA MALDONADO RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
CENTRO AUTOMOTRIZ TOYOTA DE AGUADILLA, INC.; TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO, CORP.; FG RETAIL, INC. H/N/C TOYOTA DE SAN SEBASTIÁN; TOYOTA DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
KLRA201900169
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0004822 Sobre: Compraventa.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

La parte recurrente, Toyota de Puerto Rico, Corp.[1] y Centro Automotriz de Aguadilla, Inc., solicita que revisemos la Resolución emitida el 31 de octubre de 2018 y notificada el 7 de noviembre de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. En el referido dictamen, el foro administrativo decretó la resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor nuevo adquirido por la señora Rosalina Maldonado Rodríguez, ante el incumplimiento de la obligación del vendedor, Centro Automotriz Toyota de Aguadilla, Inc., de ofrecer el servicio de garantía. En su consecuencia, ordenó al vendedor rembolsar a la compradora la cantidad que esta pagó como pronto pago para la compra del vehículo. Además, requirió al Centro Automotriz Toyota de Aguadilla, Inc. y al fabricante, Toyota de Puerto Rico, Corp., que, de manera solidaria, rembolsaran a la señora Rosalina Maldonado Rodríguez las mensualidades pagadas por esta por concepto del financiamiento del auto, luego de lo cual la compradora deberá devolver el vehículo.

Evaluado el escrito de revisión judicial, la oposición, los documentos unidos a los mismos y la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 21 de octubre de 2016, la señora Rosalina Maldonado Rodríguez (señora Maldonado) presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Toyota de Puerto Rico, Corp. (Toyota de Puerto Rico), el Centro Automotriz Toyota de Aguadilla, Inc. (Toyota de Aguadilla) y otros querellados.[2] La señora Maldonado expuso en detalle los desperfectos que había experimentado el vehículo de motor, marca Toyota, modelo 4Runner, color gris, año 2014, tablilla IIC633, adquirido el 7 de marzo de 2014, por la suma de $39,3000.00. La querellante indicó las fechas en las que llevó su auto para servicios de reparación por corrosión y moho en el interior de la unidad, sin que el defecto hubiera sido corregido. Por ello, la señora Maldonado solicitó en su querella la resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor y el rembolso del dinero pagado por el vehículo.

Tras los trámites de rigor, el 23 de noviembre de 2016 el señor Nelson Feliciano Charles, Inspector del DACo, llevó a cabo un examen del vehículo objeto de la querella. El 23 de diciembre de 2016, la agencia notificó el Informe de investigación de vehículo de motor, en el que el inspector Feliciano Charles, expresó, en lo concerniente, el resultado:

Fuera inspeccionada la unidad objeto de la querella en el interior de la cabina nos pudimos percatar que existe una contaminación artificial en los rieles de los asientos, handle de los asientos traseros y bracket de los asientos.

Notificando el Sr. Luis I. Rodríguez, Representante de Servicio de Toyota de Puerto Rico, que de la investigación realizada a través de sus peritos previo a la radicación de la querella, la condición reclamada está motivada por un agente externo a la unidad objeto de la querella. Debido a que poseen evidencia de que un componente ajeno a la unidad “una sombrilla” también posee contaminación.

A lo que la parte querellante no estuvo de acuerdo debido a que no ha cargado ningún producto y/o contaminante en la unidad.[3]

Al tenor, la opinión pericial del inspector Feliciano Charles respecto a lo reclamado por la señora Maldonado reflejó que:

Fuera inspeccionada la unidad objeto de la querella por la parte inferior en las áreas del motor, transmisión y demás componentes no se pudo detectar una contaminación de óxido ferroso. No obstante es aconsejable informar que a mi juicio la contaminación existente en el interior de la cabina es de afuera hacia adentro. Debido a que una vez hace contacto con la mano de óxido ferroso se remueve.

Se recomienda realizarle un tratamiento anticorrosivo a los componentes internos “rieles, bracket y asientos” de la cabina. (Énfasis nuestro).[4]

En dicho Informe, se estimaron los costos de reparación en $1,000.00.[5]

El 12 de julio de 2017, la señora Maldonado enmendó la querella para añadir otras áreas del interior del vehículo que presentaban moho, tales como la parte de abajo del dash, el piso del auto, los alambres ubicados en el centro del asiento del lado derecho delantero, el interior del lighter, el compartimiento del baúl, los rieles de todos los asientos, el gozne del asiento trasero y los sprines internos de los asientos. También señaló que temía que el vehículo hubiera sido accidentado previo a haber sido adquirido por ella. Además, aseveró que en ocasiones el acondicionador de aire no quería encender y tenía que ponerlo en la velocidad más alta para activarlo. Según la querellante, la parte querellada no había reparado satisfactoriamente los aludidos defectos.

A raíz de la enmienda a la querella, el 16 de agosto de 2017 el inspector del DACo, señor Nelson Feliciano Charles, realizó la re-inspección del vehículo. En el correspondiente Informe de investigación de vehículo de motor, notificado a las partes el 24 de agosto de 2017, expresó, en lo pertinente, que:

1. Moho por debajo del Dash “panel de instrumentos”: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.

2. Moho en el alambre de los asientos delanteros del lado derecho: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.

3. Moho en el compartimiento del Lighter: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.

4. Moho en el compartimiento del área del baúl: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.

5. Moho en los rieles de todos los asientos: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área. No obstante es aconsejable informar que en los rieles delanteros al que se le habían realizado labores de tratamiento anticorrosión la contaminación estaba neutralizada “no se presentaba deterioro como en las otras áreas”.

6. Moho en los goznes de los asientos traseros: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.

7. Moho en los Sprines internos de los asientos: Estuvo Presente. Se pudo percibir la existencia de óxido ferroso en dicha área.[6]

A continuación, la opinión pericial del señor Feliciano Charles fue la siguiente:

Relacionado a la contaminación existente en el interior de la cabina de la unidad objeto de la querella informo que el suscribiente no puede determinar qu[é] está provocando dicha condición y si la misma está motivada por un agente externo. No obstante a mi juicio la condición existente “contaminación de moho en crecimiento” no es normal en cualquier unidad. (Énfasis nuestro).[7]

El 12 de junio de 2018, se celebró la vista administrativa.

Compareció la señora Maldonado por derecho propio, así como el Lcdo. Luis Vivoni López, en representación de Toyota de Puerto Rico, y el Lcdo. Luis Pérez Cabán, en representación de Toyota de Aguadilla.

La parte querellante, señora Maldonado, presentó su propio testimonio. A favor de Toyota de Puerto Rico testificó su Gerente de Distrito de Piezas y Servicios, señor Luis Iván Rodríguez Gallardo. Por su parte, Toyota de Aguadilla presentó como testigo al señor Edgard Valentín Soto.

Se marcó como Exhibit de la señora Maldonado la hoja de servicio del 10/10/2016 de Toyota de San Sebastián. Por otro lado, los Exhibits de la parte querellada fueron el contrato de compraventa y el informe (con fotografías) preparado el 16 de agosto de 2017, por el señor Luis Iván Rodríguez Gallardo, quien fue cualificado como perito.

En la Resolución aquí impugnada, a la luz de la prueba testifical y documental desfilada, para el foro administrativo quedó demostrado, en resumen, que el 7 de marzo de 2014 la señora Maldonado adquirió de Toyota de Aguadilla el vehículo de motor nuevo objeto de la querella, por el precio de $39,300.00. La querellante proveyó un pronto pago de $5,000.00 y financió el remanente, junto a otros productos objeto de la contratación.

La agencia recurrida hizo constar en su Resolución que la señora Maldonado no reside cerca del mar o de la costa; que la unidad siempre se estaciona bajo techo dentro de la marquesina de la residencia de la querellante; que en el referido auto no se carga, ni se ha cargado, material corrosivo o químico; y que el vehículo tampoco es, o era, utilizado para trabajos de agricultura.

DACo determinó además que, para agosto de 2016, la señora Maldonado se percató de la presencia de moho en los rieles. También, para la agencia quedó establecido lo siguiente:

8. El 9 de agosto de 2016, la parte querellante llevó el auto al querellado Centro Automotriz Toyota de Aguadilla, Inc. (Toyota de Aguadilla) debido a la presencia de moho en el auto. El querellado Toyota de Aguadilla, encontró que los tornillos de los asientos tienen moho y vías dejando partículas de moho en la alfombra, se tomaron fotos para evaluación del caso.

9. La querellante no recibió llamada de Toyota de Aguadilla sobre la evaluación del caso.

10. El 9 de septiembre de 2016, la querellante llevó el auto a Toyota de Aguadilla por la queja de moho en bases de asientos, donde al ser evaluado, el querellado encontró y determinó lo siguiente: Corrosión en los frames de los asientos, en el refuerzo del...

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