Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900425
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-024 -

Pedro R. Ruiz Villegas v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

PEDRO R. RUIZ VILLEGAS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900425
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación División de Remedios Administrativos Querella Núm. B-393-19

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

El señor Pedro R. Ruiz Villegas[1] (señor Ruiz Villegas o el recurrente) comparece ante este foro intermedio por derecho propio e in forma pauperis. Solicita revisemos la Respuesta ofrecida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos (División). El dictamen administrativo recurrido responde a una solicitud relacionada al pago de nóminas por trabajo realizado.

Examinado el escrito presentado por el recurrente, así como los documentos que se encuentran unidos al mismo, con el fin de lograr el más eficiente despacho del asunto presentado ante esta Sede judicial, prescindiremos de solicitar ulteriores escritos conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B. Evaluado el estado de derecho aplicable y los hechos que motivaron la presentación de esta Revisión Judicial, adelantamos la CONFIRMACIÓN del dictamen administrativo aquí recurrido.

I.

El recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo para reclamar el pago de nómina, ello, luego de presuntamente haber realizado cierto trabajo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018. En Respuesta al Miembro de la Población Correccional, la División indicó que la señora Damaris Rosas, Supervisora de Cuentas informó, que “[t]ramitó las nóminas que el oficial Fontánez no envió a tiempo las cuales se enviaron al área de finanzas del Departamento de Corrección para el trámite correspondiente. Dichas nóminas son septiembre, octubre, y noviembre de 2018. Está en espera del Departamento de Hacienda”[2].

El recurrente solicitó la reconsideración de esa Respuesta, la cual fue denegada y así confirmada la Respuesta.

En desacuerdo, el señor Ruiz Villegas acude ante nos y plantea que el ente administrativo incidió en su dictamen. Señala que:

1) [e]l primer error cometido por la parte demanda [sic.] es que siendo un contrato verbal v[á]lido en los Tribunales y m[á]ximo en el derecho [l]aboral y de tan poca cuant[í]a no era necesario tanto tiempo para responde [sic].

2) [l]os...

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