Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900427
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2019

LEXTA20190819-026 - Maritza Perez Robles v. Departamento De Educacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel vii

MARITZA PÉREZ ROBLES
recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
recurrida
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
agencia administrativa
KLRA201900427
Revisión Administrativa procedente de Comisión Apelativa del Servicio Público de San Juan _____________ Caso Núm.: AQ-14-0266 ______________ Sobre: CARRERA MAGISTERIAL

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2019.

Comparece Maritza Pérez Robles, en adelante, la recurrente, mediante recurso de Revisión Administrativa[1] en el cual nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida y notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante, "CASP", el 13 de junio de 2019. Mediante ésta, declaró que procedía el cierre y archivo del caso en el foro de arbitraje por falta de interés. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración, que la recurrente presentó por derecho propio, una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios[2]

ante la CASP el 20 de marzo de 2014 por estar inconforme con la denegatoria de la Oficina de Carrera Magisterial del Departamento de Educación en cuanto a su petición de Revisión de Salario y/o Reconocimiento de Nivel bajo la Ley de carrera Magisterial.[3]

Luego de múltiples trámites procesales, el Interventor Neutral de la CASP, emitió Resolución y Orden[4] en la cual en síntesis notificaba que procedía al cierre y archivo del caso en el foro de arbitraje por falta de interés.

Inconforme con la determinación, la recurrente presentó ante este foro recurso de Revisión Judicial en el caso KLRA201800665, en el cual alegaba que la acción del CASP había sido irrazonable y contraria a ley y reglamento. El foro intermedio desestimó el recurso al amparo de la Regla 83(B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, debido a que la Resolución y Orden recurrida no contenía advertencia alguna en cuanto al derecho de la parte afectada a solicitar reconsideración ante la agencia o revisión judicial, por lo que carecía de jurisdicción para atender el mismo. Añadió, que procedía que el foro administrativo notificara correctamente la Resolución y Orden.

El 12 de marzo de 2019, la CASP emitió Orden para Reabrir el Caso[5]

en la cual indicaban que, en cumplimiento con la Sentencia, se reabría el caso y se refería al interventor neutral para que procediera de conformidad a lo ordenado por este foro.

Finalmente, el 13 de junio de 2019, el CASP notificó nuevamente la Resolución y Orden[6]

según ordenado por este foro. Estando inconforme con la referida Resolución y Orden, comparece ante nos la recurrente y expone los siguientes señalamientos de error:

· Primer error: Erró la comisión apelativa del servicio público al emitir su Resolución y Orden de 13 de junio de 2019, decretando el cierre y archivo del caso concluyendo que las partes no tenían interés. Esta acción es irrazonable y contraria a la ley y reglamento.

· Segundo error: Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al emitir su Resolución y Orden de 13 de junio de 2019, sin incluir una advertencia a las partes de que podían solicitar la reconsideración de la resolución ante este foro.

· Tercer error: Erró la Comisión Apelativa del Servicio Público al emitir su Resolución y Orden, que correspondía solicitar la Revisión Judicial al Tribunal de Primera Instancia.

-II-

A. Notificación

Como es sabido, la notificación es un elemento indispensable del debido proceso de ley y del derecho que tiene una parte a ser oída y defenderse.[7] Es mediante la notificación del dictamen de la agencia que las partes tienen la oportunidad de tomar conocimiento real de la acción tomada por la agencia y otorga a las personas, cuyos derechos pudieran quedar afectados, lo que a su vez les permite decidir si ejercen los remedios que la ley les reserva para impugnar la determinación.[8] Además, resulta indispensable que se notifique adecuadamente cualquier determinación de la agencia para...

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