Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019

LEXTA20190820-005 - Cooperativa v. De Ahorro Y Credito De Rincon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN; VISSEPÓ & DIEZ CONSTRUCTION CORP. Demandantes-Apelados Vs. MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ Demandado-Apelante
KLAN201900761
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201501002 Sobre: Cobro de Dinero, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2019.

El Municipio de Mayagüez (Municipio) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En esta, el TPI ordenó al Municipio devolver los arbitrios de construcción que pagó la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón (Cooperativa).

Se desestima la Apelación al amparo de la Regla 83 del Reglamento de este Tribunal, infra.

I.TRACTO FÁCTICO Y PROCESAL

En su Demanda, la Cooperativa alegó que el Municipio exigió el pago de $19,945.00 en arbitrios de construcción por la remodelación de un local en el Mayagüez Mall. La Cooperativa emitió el pago bajo protesta, pues sostuvo que estaba exenta del mismo según autoriza la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, según enmendada, 7 LPRA sec. 1366g(g).

Por su parte, el Municipio solicitó la desestimación.

Argumentó que el contratista no está exento del pago de los arbitrios y que la Cooperativa pagó en beneficio de tercero. El TPI la declaró no ha lugar.

Posteriormente, la Cooperativa enmendó la Demanda para incluir al contratista, Vissepó & Diez Construction, Corp. (Vissepó) como parte demandante. En respuesta, el Municipio solicitó, nuevamente, la desestimación.

En su Sentencia de 30 de junio de 2016, el TPI concluyó que el contratista no estaba exento del pago de los arbitrios y desestimó la Demanda. Posteriormente, un Panel Hermano de este Tribunal confirmó la determinación del TPI. Concluyó que el Municipio advirtió a la Cooperativa que el contratista no estaba exento y que recibiría el pago en beneficio de tercero. Además, dispuso que la Cooperativa debió agotar el curso administrativo.

Todavía inconformes, la Cooperativa y Vissepó presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Foro Más Alto determinó que era innecesario agotar los remedios administrativos en este caso, toda vez que no se cuestionó la cantidad, sino la facultad del Municipio para requerir los arbitrios de construcción. El Foro Judicial Máximo concluyó, además, que la exención del pago de arbitrios se extiende al contratista de la cooperativa.

Devuelto el caso al TPI, el Municipio finalmente contestó la Demanda. En suma, reiteró que cobró los arbitrios de construcción a Vissepó y que la Cooperativa los pagó en beneficio de tercero. Luego de varios trámites procesales,[1] el TPI pautó una vista evidenciaria.

Apercibió a las partes que no atendería planteamiento alguno que contradijera lo que el Tribunal Supremo resolvió.[2] Posteriormente, la Cooperativa solicitó la resolución sumaria del pleito. El Municipio se opuso, pero aceptó que recibió las sumas que especificó la Cooperativa. Finalmente, el TPI ordenó al Municipio devolver los $21,074.65 que pagó la Cooperativa en arbitrios de construcción.

Insatisfecho, el Municipio presentó una Apelación y señaló:

erró el [tpi] al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por [la cooperativa] y ordenó al [municipio]...

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