Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019

LEXTA20190821-012 - Pedro Luis Colon Martinez v. Mary Carmen Rivera Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PEDRO LUIS COLÓN MARTÍNEZ
Recurrido
V.
MARY CARMEN RIVERA RODRÍGUEZ
Peticionaria
KLCE201901049
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Custodia y Patria Potestad Compartida Caso Núm.: E CU2013-0006 (610)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2019.

Comparece ante nos Mary Carmen Rivera Rodríguez (en adelante, Rivera Rodríguez o peticionaria) solicitando que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 26 de julio de 2019[1].

Mediante el referido dictamen, el TPI se declaró sin jurisdicción para atender la moción presentada por la peticionaria solicitando el regreso de sus dos hijas menores de edad a Puerto Rico. Junto con la presentación del recurso, la señora Rivera Rodríguez incoó una moción en Auxilio de Jurisdicción. En respuesta, retuvimos la jurisdicción sobre el recurso, a la vez que le ordenamos a la Hon. María del Pilar González Moreno que fundamentara el dictamen recurrido. En cumplimiento de orden, la juzgadora de hechos emitió el 2 de agosto de 2019, la correspondiente Resolución fundamentada.

Examinados los escritos de las partes, con el beneficio de los autos originales del caso y a tenor con el derecho aplicable, resolvemos declarar con lugar la moción en auxilio de jurisdicción; y en consecuencia, expedir el auto de certiorari para la Resolución recurrida. Veamos los fundamentos que apoyan nuestra decisión.

-I-

El caso de autos tiene su génesis el 9 de enero de 2013 cuando la señora Rivera Rodríguez presentó una petición de alimentos a favor de sus dos hijas menores —G.M.C.R y M.I.C.R— concebidas en la relación consensual que sostuvo con el señor Pedro Luis Colón Martínez (en adelante, Colón Martínez o recurrido). Por su parte, el 15 de junio de 2013 el señor Colón Martínez incoó una demanda solicitando que se estableciera de forma compartida la patria potestad y custodia de sus hijas.

Luego de los incidentes procesales de rigor, el 4 de junio de 2013 el TPI fijó una pensión alimentaria provisional de $3,290 mensuales a favor de las menores. A tal fecha, el recurrido tenía una deuda en concepto de retroactivo de $15,600.97. Surge de los autos originales que el señor Colón Martínez no compareció a los procedimientos sobre fijación de pensión, por lo que, finalmente, el 21 de mayo de 2014 el TPI estableció la pensión permanente a $3,290 mensuales.

Por otra parte —y en atención a la demanda de custodia y patria potestad compartida presentada por el señor Colón Martínez— el TPI emitió el 16 de diciembre de 2013 una Resolución suspendiendo las relaciones paterno filiales, hasta tanto el recurrido demostrara que se encontraba en condiciones óptimas para solicitar y promover las mismas.[2]

Finalmente, el 10 de julio de 2014 —y notificada el 24 de julio del mismo año— el TPI emitió Sentencia declarando No Ha Lugar la demanda ante la falta de interés del recurrido sobre los procedimientos.[3]

En consecuencia, ordenó que la señora Rivera Rodríguez continuaría ejerciendo la custodia sobre sus hijas y, además, determinó mantener en suspenso las relaciones paterno filiales hasta tanto el señor Colón Martínez evidenciara haberse sometido a un proceso terapéutico. Así también, el TPI ordenó el arresto del recurrido dado que para dicha fecha adeudada alrededor de $61,000 por concepto de pensión alimentaria.

Posteriormente, el 23 de febrero de 2015 la señora Rivera Rodríguez instó una demanda sobre privación de patria potestad. Reseñó la existencia de la Orden de Protección, así como la falta de pago de la pensión alimentaria y la deuda por dicho concepto. Además, argumentó que el señor Colón Martínez no se relacionaba con sus hijas. Todo lo anterior, contrario al postulado que exige a los padres velar por el bienestar y los mejores intereses de sus hijos menores de edad.

Así las cosas, el TPI emitió Sentencia el 16 de septiembre de 2015,[4] privando al señor Colón Martínez de la patria potestad de las menores G.M.C.R. y M.I.C.R.[5] Dicha determinación no fue apelada por el recurrido, por lo que la misma advino final y firme.

En enero de 2018 —tras el paso del Huracán María—[6] la señora Rivera Rodríguez se vio en la necesidad de abandonar la Isla, junto a sus hijas, para trasladarse temporeramente

al estado de la Florida. El señor Colón Martínez aprovechó la ocasión y el 27 de abril de 2018 presentó una Moción informativa y en solicitud de remedio, notificando que es residente de la Florida y que sus hijas viven con su madre en el mismo estado. Conforme a lo anterior, solicitó el cierre del caso ante TPI de Puerto Rico, toda vez que los trámites continuarían presuntamente en el estado de la Florida.

En oposición a lo solicitado por el señor Colón Martínez, la peticionaria afirmó que el único foro con jurisdicción y competencia donde se ha ventilado y se siguen ventilando los asuntos relativos a las menores, es el TPI de Puerto Rico. Aseguró que no existe ningún caso ante los tribunales de la Florida y que el TPI retiene la jurisdicción conforme a la Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia,[7] y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Cancel Rivera v. González Ruiz.[8]

Así las cosas —y mediante Orden de 28 de junio de 2018—[9] el TPI denegó la petición del señor Colón Martínez y retuvo la jurisdicción sobre el caso conforme lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos: Rodríguez Rivera v. De León Otaño,[10] y Cancel Rivera v. González Ruiz, supra.

En otro intento por lograr que el TPI renunciara a su jurisdicción sobre el caso, la señora Zilkia L. Colón —hermana del recurrido y parte interventora—[11] compareció el 7 de junio de 2018 solicitando al TPI que se declare sin competencia para atender el asunto concerniente a la pensión alimentaria —toda vez que, según esta parte— el TPI renunció a su jurisdicción al transferir el caso de alimentos a la Unidad Interestatal de ASUME.

Mediante Orden de 12 de junio de 2018,[12] el TPI denegó lo solicitado por la parte interventora y retuvo su jurisdicción a tenor con lo resuelto en el caso Rodríguez Rivera v. De León Otaño, supra.[13]

Tras varios trámites impertinentes a la controversia de autos,[14]

el 17 de agosto de 2018 el señor Colón Martínez presentó ante el TPI una moción intitulada: [U]rgente de rebaja de pensión, para lo cual se señaló vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA) para el 31 de enero de 2019. No obstante, el 30 de enero de 2019 el recurrido solicitó la suspensión de la vista. En su lugar, le solicitó al TPI mediante el escrito intitulado: [M]oción solicitando se bifurque la jurisdicción del tribunal en asuntos de revisión de alimentos, que renunciara a su jurisdicción sobre el asunto de revisión de pensión, para que este caso pudiera ser atendido por foro judicial del estado de la Florida, toda vez que es el lugar de residencia de las partes.

La señora Rivera Rodríguez se opuso a lo pretendido por el recurrido. Argumentó que el TPI mantiene jurisdicción continua y exclusiva sobre todos los asuntos relativos al caso, en virtud de la jurisprudencia interpretativa y las leyes federales: Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA),[15] y Full Faith and Credit for Child Support Orders Act (FFCCSOA).[16] Adujo que el señor Colón Martínez se sometió a la jurisdicción del TPI cuando presentó la solicitud de rebaja de pensión y, que se había comenzado el descubrimiento de prueba al respecto.

Además, la señora Rivera Rodríguez informó que estaba en proceso de regresar a Puerto Rico junto a sus hijas menores. Atendida la controversia, el TPI refirió el caso a la EPA.

No empece a las previas determinaciones del TPI en cuanto a retener su jurisdicción sobre todas las controversias relativas a la custodia, patria potestad, relaciones paterno filiales y pensión alimentaria, el 8 de abril de 2019 el señor Colón Martínez presentó ante la corte del estado de la Florida una petición con el fin de establecer relaciones paterno filiales con sus hijas menores.[17] Luego, el 15 de abril de 2019, le notificó al tribunal de la Florida la intención de la señora Rivera Rodríguez de regresar a Puerto Rico con sus hijas, por lo que le solicitó al foro judicial de dicho estado que emitiera un interdicto preliminar —injuction— para prohibir el traslado de las menores a la Isla.[18]

Ante dicho panorama, el 5 de junio de 2019 la peticionaria presentó ante la corte de la Florida un recurso solicitando que se domesticara en dicho estado la Sentencia emitida por el TPI el 16 de septiembre de 2015 y así, adviniera en conocimiento de la determinación realizada por el TPI de Puerto Rico sobre la suspensión de las relaciones paterno filiales y la privación de la patria potestad del recurrido.[19] Además, la señora Rivera Rodríguez solicitó una orden de protección de la cual desistió posteriormente.

Mientras tanto, en Puerto Rico, el 28 de junio de 2019 la señora Rivera Rodríguez presentó una moción intitulada: Urgente solicitud de orden en cuanto a menores retenidas ilegalmente en el estado de la Florida, en solicitud de arresto y otros remedios. Alegó que el tribunal de la Florida concedió el injunction solicitado por el recurrido y, en consecuencia, le prohibió sacar a las menores del estado[20] sin tener jurisdicción para ello; lo anterior, toda vez que el señor Colón Martínez promovió una serie de remedios ante el tribunal de la Florida bajo falsa representación y sin tener derecho alguno. Reiteró que el TPI es el foro judicial con competencia para atender todos los asuntos relacionados a las menores, conforme al postulado de...

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