Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801407
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-002 - Jason Arimont Martinez v. Ernesto Montañez Machin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JASON ARIMONT MARTÍNEZ, VANESSA ESTERAS ROLDÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE SÍ
Apelados
v.
ERNESTO MONTAÑEZ MACHIN, AIDA LUZ LUGO MAYSONET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE SÍ Y OTROS
Apelantes
KLAN201801407
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2014-0093 Sobre: Rescisión de Contrato por Dolo y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Juez Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Figueroa Cabán[1]

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2019.

Comparecen los Sres. Ernesto Montañez Machín, en adelante el señor Montañez, Aida Luz Lugo Maysonet, en adelante la señora Lugo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró Ha Lugar una demanda de rescisión de contrato por dolo, así como una acción de daños y perjuicios presentada por los Sres. Jason Arimont Martínez, en adelante el señor Arimont, Vanessa Esterás Roldán, en adelante la señora Esterás y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que fundamente la valorización de los daños.

-I-

Surge de los autos originales, que los apelados presentaron una Demanda en la que reclamaron la rescisión de un contrato de compraventa de un bien inmueble, una indemnización por daños y perjuicios, costas y honorarios de abogado. Adujeron, que a pesar de que al momento de la compraventa los apelantes conocían los vicios del inmueble, no se lo notificaron a los apelados. Alegaron además, que los vicios en el techo son de tal gravedad que no pueden habitar la residencia, por lo que de haber sido informados, no la hubiesen adquirido.

Por su parte, los apelantes presentaron una Contestación a Demanda negando tener conocimiento de los vicios del bien inmueble. A su entender, los apelados tuvieron oportunidad de examinar el inmueble antes de comprarlo y además consintieron a adquirirlo “as is”.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo. Concluido el juicio, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda. En consecuencia, condenó a los apelantes a indemnizar a los apelados por la cantidad de $35,000.00, por concepto de saneamiento por vicios ocultos; $15,000.00, por concepto de daños y perjuicios; y $3,500.00, por concepto de honorarios de abogado.

En la Sentencia el TPI declaró:

[N]o podemos soslayar en el caso de epígrafe la temeridad de la parte demandada. Desde la génesis de la contestación a demanda, negó los hechos de la demanda y negó categóricamente el hecho esencial del conocimiento del vicio. El nerviosismo, las contradicciones en su testimonio y el demeanor de la parte demandada en la silla testifical nos convence al concluir que este tribunal no le da credibilidad alguna a su testimonio. Nos convence y demuestra que la parte vendedora conocía de los vicios ocultos de su residencia y no se lo informó a la parte demandante. De hecho, la prueba documental admitida en evidencia demuestra que la parte demandada llenó una hoja al realtor de ausencia total de desperfecto alguno en la propiedad vendida. Sin embargo, admitió que no vivió en la casa un año antes de venderla. “Los jueces no debemos, después de todo, ser tan inocentes para creer declaraciones que nadie más creería”. […] (Citas omitidas).

Inconformes con dicha determinación, los apelantes presentaron un Recurso de Apelación Civil en el que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró y cometió un grave error manifiesto el TPI en la apreciación y valoración de la prueba así como en la aplicación del derecho al determinar que en el presente caso los demandados apelantes son responsables del saneamiento y pago de los defectos que adolecía la propiedad vendida a pesar del convenio en contrario entre las partes y que el vendedor ignoraba los vicios o defectos de lo vendido.

Erró el TPI al determinar que la parte demandante había sido temeraria y frívola en la presentación de la contestación a la demanda y negar los vicios que se reclaman por lo que procedía la imposición de la suma de $3,500.00 en concepto de pago de honorarios de abogado.

Luego de revisar los autos originales, la transcripción de la prueba oral estipulada y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

Entre las obligaciones del vendedor se encuentra el saneamiento de la cosa vendida.[2] Es decir, el vendedor responderá al comprador por los vicios o defectos ocultos que tuviera el bien si lo hacen impropio para el uso al que se destina o si disminuyen su utilidad al punto que de haberlos conocido el comprador, habría pagado menos por el o no la habría adquirido.[3] No obstante, el vendedor no será responsable por aquellos defectos visibles ni por los que no lo sean, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía reconocerlos fácilmente.[4]

Como norma general, el vendedor será responsable de saneamiento, aunque desconozca los vicios.[5]

Sin embargo, si el vendedor no tiene conocimiento de estos, las partes pueden pactar el relevo de responsabilidad del vendedor por los defectos que puedan identificarse posteriormente.[6]

Ahora bien, el saneamiento tiene dos vertientes, a saber, la acción redhibitoria y la acción estimatoria o quantiminoris.[7] Mediante la redhibitoria el comprador puede optar por devolver el bien, recibir lo que pagó y si el vendedor conocía el vicio, exigir indemnización por los daños.[8] En cambio, mediante la estimatoria puede exigir una rebaja en el precio, proporcional a la desvalorización causada por el defecto, según determinen los peritos.[9]

En resumen, para prevalecer en una acción de saneamiento por vicios ocultos tienen que concurrir los siguientes requisitos, a saber: que el bien adolezca de un vicio oculto, desconocido por el adquirente al momento de la compraventa; que el vicio haga el bien impropio para el uso al que se destina o disminuya significativamente su valor de manera que de haberlo sabido el comprador habría pagado menos o no lo habría adquirido; el defecto debe ser preexistente a la venta; y la acción debe ejercitarse dentro del término de seis meses contados desde la entrega del bien vendido[10] o desde la última gestión inteligente entre las partes contratantes con el propósito de reparar el defecto.[11]

B.

El concepto “daño” comprende tanto pérdidas patrimoniales como no patrimoniales. Así pues, los daños patrimoniales incluyen el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por un acreedor.[12] En cambio, los daños no patrimoniales, es decir, morales o emocionales, son aquellos que se infligen sobre las creencias, sentimientos, dignidad, estima social o la salud física o psíquica del perjudicado. Bajo esta categoría se incluyen los daños físicos y las angustias mentales.[13]

Ahora bien, valorar los daños es un ejercicio judicial complejo.

Esto obedece a que, en última instancia, representa adscribir un valor monetario a un menoscabo que solo puede ser aprehendido, en toda su extensión, por quien lo sufre. Al respecto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha sostenido reiteradamente que la estimación y valorización de los daños resulta en una tarea difícil y angustiosa, ya que “no existe un sistema de computación que permita llegar a un resultado exacto con el cual todas las partes queden completamente complacidas y satisfechas”.[14]

Sin embargo, en este proceso de valorización de daños conviene examinar las cuantías otorgadas en casos similares resueltos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR