Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-004 - Firstbank PR v. Consejo De Titulares Del Condominio First Federal Savings Building Pam Ral Estate Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelado
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO FIRST FEDERAL SAVINGS BUILDING
Apelado
PAM RAL ESTATE HOLDINGS, CORP.
Apelante
KLAN201900107
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2018CV06989 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros PAM Real Estate Holdings, Corp. (en adelante “PAM” o “apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), declaró Con Lugar la Demanda sobre sentencia declaratoria presentada por FirstBank Puerto Rico (en adelante “FirstBank”) contra el Consejo de Titulares del Condominio First Federal Savings Building (en adelante “Consejo de Titulares”), ordenó enmendar la última oración del Artículo 13 del Reglamento del Condominio para atemperarla con el Artículo 21 de la Ley de Condominios, infra, y ordenó la celebración de una asamblea para llevar a cabo una nueva elección.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 4 de septiembre de 2018, FirstBank presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria contra el Consejo de Titulares del Condominio First Federal Savings Building. Alegó que el Condominio se sometió al régimen de propiedad horizontal en septiembre de 1960 y que, el 11 de junio de 2002, el Consejo de Titulares aprobó el Reglamento que ha estado vigente hasta el presente. Posteriormente, el 5 de abril de 2003, se aprobó la nueva Ley de Condominios, Ley Núm.

103-2003. FirstBank adujo que, al igual que en la Ley anterior, el Artículo 21 de la Ley de Condominios de 2003 dispone que el reglamento de cada condominio deberá especificar cuál de las siguientes definiciones de “mayoría”

regirá para ese inmueble:

(a) Por lo menos la mitad más uno de los titulares; o

(b) Por lo menos la mitad más uno de los titulares cuyos apartamientos a su vez representen por lo menos el cincuenta y un por ciento de participación en los elementos comunes, de conformidad con los porcentajes asignados a los apartamientos según la sec.

1291f de este título.

Del mismo modo siempre que en esta ley se haga referencia al Consejo de Titulares se entenderá la totalidad de ellos, pero integrarán quórum para la adopción de acuerdos, la mayoría, según ésta queda definida en el Reglamento, salvo los casos en que en esta ley se disponga lo contrario. 31 LPRA sec. 1291s.

Asimismo, FirstBank sostuvo que, según el Artículo 37 de la Ley de Condominios de 2003, el reglamento de cada condominio podrá contener todas aquellas normas y reglas que no contravengan las disposiciones de esa Ley, pero deberá contener la definición de “mayoría” que regirá para el inmueble en cuestión. 31 LPRA sec. 1293a. Conforme a ello, el Artículo 38 de la Ley de Condominios establece que le corresponde al Consejo de Titulares de cada condominio elegir, por el voto afirmativo de la mayoría, según se define en el Reglamento, a todos los miembros de la Junta de Directores. 31 LPRA sec. 1293b(a).

En el Artículo 13 del Reglamento del Condominio First Federal Savings Building se define “mayoría” como la segunda opción establecida en la Ley de Condominios de 2003, a saber: “Salvo que la Ley de Condominios disponga otra cosa, los acuerdos de los titulares reunidos en asamblea se adoptarán por la mitad más uno de los titulares presentes al momento de la votación, siempre que dicha mitad más uno representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de la totalidad de participaciones que integren los titulares presentes al momento de votar.” Sin embargo, se añadió una última oración que lee: “Si se tratara de la elección de puestos a la Junta de Directores a la que concurran más de dos candidatos o de la selección de más de dos alternativas, prevalecerá el candidato o la alternativa que más votos obtenga.” Según FirstBank, la última oración del Artículo 13 del Reglamento del Condominio es nula, toda vez que es contraria a la definición de mayoría que seleccionó el Condominio conforme a lo establecido en la Ley de Condominios de 2003. Como consecuencia, solicitó al TPI que declarara nula la elección de los miembros de la Junta de Directores que se efectuó en enero de 2018 de conformidad con lo establecido en la última oración del Artículo 13 del Reglamento.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la denegatoria de una primera moción de desestimación presentada por el Consejo de Titulares, el 26 de septiembre de 2018, el Consejo de Titulares presentó una Segunda Solicitud de Desestimación. Alegó que la reclamación presentada en su contra es frívola y temeraria pues, al haber votado a favor de la aprobación del Reglamento en el año 2002, el Consejo entiende que FirstBank no puede ir en contra de sus...

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