Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900540
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-014 - Rooseve v. Lt Reo Pr Iv Corp. Pedro Toledo Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ROOSEVELT REO
PR IV CORP.
Recurrida
Vs.
PEDRO TOLEDO GONZÁLEZ, ESTHER NORIEGA QUIÑONES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201900540
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm.: K CD2014-1833 (902) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Pedro Toledo González (en lo sucesivo peticionario o señor Toledo González), por derecho propio y en representación de la peticionaria señora Esther Noriega Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos. Mediante su recurso de Certiorari, solicitan la revocación de una orden de continuación de los procedimientos post sentencia de ejecución de sentencia. La misma fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 8 de abril de 2019 y notificada el 10 de abril de 2019. Los peticionarios alegan que el tribunal primario erró al proceder con el proceso de Ejecución de Sentencia, cuando las partes habían logrado una transacción en el mismo.

Asimismo, los peticionarios presentaron una Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y Paralización […]. Este Panel paralizó los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA AP. XXII-B, R. 79.

Por las razones que exponemos a continuación, se deja sin efecto la orden de paralización emitida por este Tribunal, y denegamos expedir el auto de Certiorari solicitado.

I.

Debido a la cantidad extensa de documentos presentados por las partes ante el Tribunal de Primera Instancia para litigar el asunto ante nos, consideramos necesario hacer un trasfondo detallado de todo lo ocurrido.

El caso ante nos fue iniciado mediante la presentación de una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 13 de agosto de 2014, por la parte recurrida. La misma fue contestada por la parte peticionaria el 7 de octubre de 2014. Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a una Estipulación y Acuerdo Transaccional[1]. Mediante ello, los peticionarios aceptaron todas las alegaciones contenidas en la Demanda.

Algunas de las cláusulas de referido acuerdo leen de la siguiente manera:

[. . . .]

3. El día 24 de diciembre de 2004, la parte demandada, otorgó ante el Notario David Toledo David, testimonio número 3449, un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation o a su orden, mediante el cual se obligó a pagar la suma principal a razón de 8.450% de interés anual sobre el balance adeudado.

Además la parte demandada se obligó a pagar recargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; y una cantidad equivalente al 10% de la suma original del principal por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial.

4. Para garantizar el pago de dicho pagaré, la parte demandada constituyó hipoteca voluntaria mediante la escritura número 686, otorgada el día 24 de diciembre de 2004, ante el Notario David Toledo David, sobre el bien inmueble […]

[…]

7. En virtud de referido pagaré que Roosevelt tiene en su poder y la referida escritura de hipoteca la parte demandada adeuda a Roosevelt la suma de $48,301.87 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.450%

anual desde el 1 de diciembre de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a Roosevelt los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos, y honorarios de abogado equivalentes a $5,000.00.

8. La parte demandada, a la fecha de esta moción, se encuentra atrasada en los pagos mensuales de su préstamo hipotecario y adeuda a Roosevelt las mensualidades que se desglosan de la siguiente manera:

Total de mensualidades en atraso $65,574.36

Recargos acumulados $1,511.27

Gastos legales (honorarios de

abogados y costos del proceso) $2,466.50

Avances corporativos $1,252.50

Total de atrasos $70,804.63

9. La parte demandante le concede a la parte demandada

la oportunidad de hacer 6 pagos mensuales por la cantidad de $615.00

cada uno, contados a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de marzo de 2016. Dicho periodo se denomina “trial period”. La parte demandada expresamente reconoce que el antes aludido plan de pago no satisface la totalidad de la deuda.[[2]]

10. La parte demandada a la fecha de la firma de este acuerdo hará entrega de la suma de $30,000.00 a la parte demandante por concepto de adelanto.

11. Una vez transcurridos los tres meses o “trial period”, la parte demandada se someterá a una reevaluación por la parte demandante, para modificar el balance en atraso.[[3]]

[…]

13. Si la parte demandada no cumpliera con los términos estipulados en este Plan de Pago, Roosevelt podrá dar por terminado el mismo y declarar vencida la totalidad de la obligación evidenciada y garantizada por el pagaré objeto de reclamación, y procederá a solicitar del tribunal la ejecución de la sentencia, mediante la venta en pública subasta de la propiedad, conforme los disponen las reglas de Procedimiento Civil y la Ley Hipotecaria.

[…][4]

Así las cosas, el 5 de octubre de 2015, el Tribunal de Primera de Instancia dictó Sentencia por Estipulación[5], donde incorporó los acuerdos logrados entre las partes, y dispuso que quedaban sujetas a su estricto cumplimiento. La misma fue notificada a las partes el 8 de octubre de 2015.

Los peticionarios cumplieron con la entrega de la suma de $30,000.00 y los seis (6) pagos de $615.00, según fuera acordado. Mediante carta con fecha del 26 de febrero de 2016[6], el peticionario envió el último pago de $615.00, y a su vez solicitó se le enviara la propuesta para modificar el balance en atraso. Así las cosas, el 15 de abril de 2016, la parte recurrida le cursó a la parte peticionaria un Acuerdo de Modificación de Préstamo. En el mismo, le indicó que el saldo del principal no pagado era de $66,103.68, y ofreció que fuese pagado a razón de $490.45 mensuales con una tasa de interés al 7% anual.[7] Sin embargo, la parte peticionaria no aceptó dicha oferta. Así pues, la parte recurrida entendió que el proceso de mitigación de pérdidas se había dado por terminado, y procedió con el proceso de Ejecución de Sentencia. A tenor con ello, coordinó la venta del bien inmueble en pública subasta para el 17 de noviembre de 2016.[8]

Al advenir en conocimiento de la subasta, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Remedio Urgente[9], urgiéndole al Tribunal de Primera...

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