Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-016 - Pueblo De PR v. Richard Omy Hernandez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RICHARD OMY HERNÁNDEZ SANTIAGO Peticionario
KLCE201900805
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K VP2019-0185 Sobre: Art. 182 Código Penal Grave (2012) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 17 de junio de 2019, comparece el Sr. Richard Omy Hernández Santiago (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 29 de mayo de 2019 y notificada el 31 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una Solicitud de Descalificación de los Abogados de la Defensa por Razón de Conflictos de Intereses interpuesta por el Ministerio Público.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 21 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó cargos en ausencia por evasión contributiva en contra del peticionario y la Sra. Juliana Hernández Santiago (en adelante, la señora Hernández Santiago). Los cargos en contra del peticionario fueron por infracción al Artículo 182 del Código Penal de Puerto Rico del 2012 (un cargo); y a las Secciones 6030.16(a) (cuatro cargos), y 6030.11(d) (un cargo) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. En cuanto a la señora Hernández Santiago, los cargos presentados en su contra fueron por infracción a la Sección 6030.11(d) (tres cargos) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

Con posterioridad, el 21 de febrero de 2019, el Ministerio Público instó una Solicitud de Descalificación de los Abogados de Defensa por Razón de Conflicto de Intereses. De entrada, explicó que el representante legal del peticionario, el Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid (en adelante, el licenciado Gil de Lamadrid), representó durante una vista de Regla 6 al Sr. Carlos Márquez Reyes (en adelante, el señor Márquez Reyes).[1] En la aludida vista, el señor Márquez Reyes declaró que solía cambiar cheques de Borinquen Metal, producto de la venta de materiales, y le entregaba el dinero en efectivo al peticionario y a la señora Hernández Santiago. A su vez, el señor Márquez Reyes declaró que los imputados en el caso de epígrafe le solicitaban que cambiara los cheques debido a alegados problemas financieros y temor por el embargo de sus cuentas. Ambos imputados acompañaban al señor Márquez Reyes al banco y, a cambio de esta gestión, el señor Márquez Reyes expresó que los imputados le pagaban entre cuarenta ($40.00) y cincuenta ($50.00) dólares para gastos de comida y gasolina.

El Ministerio Público explicó que, luego de representar en la vista de Regla 6 al señor Márquez Reyes, el 11 de febrero de 2019, el licenciado Gil de Lamadrid representó al peticionario durante la vista preliminar en el caso de autos.

En vista de lo anterior, el Ministerio Público sostuvo que el peticionario incurrió en representación legal sucesiva de intereses adversos, toda vez que el señor Márquez Reyes tenía defensas encontradas con los imputados en el caso de autos. Cónsono con lo anterior, el Ministerio Público solicitó la descalificación del licenciado Gil de Lamadrid como representante legal del peticionario.

En respuesta, el 4 de marzo de 2019, el peticionario incoó una Réplica a Solicitud de Descalificación de los Abogados de Defensa por Razón de Conflicto de Interés y Moción Informativa Actos Antiético (sic) de la Fiscal al Obstruir la Justicia y Solicitud de Sanciones y Descualificación de la Fiscal: Solicitud de Orden y Citación de Testigo. En lo pertinente a la controversia que atendemos, el peticionario alegó que no existía razón por la cual se debía descalificar a su abogado. Además, cuestionó la legitimación activa del Ministerio Público para solicitar la descalificación de su representante legal. Añadió que la selección de su representación legal era un derecho fundamental, componente esencial del debido proceso de ley. Asimismo, argumentó que el Ministerio Público no estableció cómo podía afectarse adversamente por la representación del licenciado Gil de Lamadrid.

También explicó que el señor Márquez Reyes no era un testigo en su contra. De otra parte, el peticionario solicitó la descalificación, amonestación e imposición de sanciones en contra del Ministerio Público. Ello así, debido a que la Fiscal asignada al caso, la Lcda. Roxanne Rivera Carrión, alegadamente dio instrucciones de no cooperar con la investigación y de no suministrar evidencia que le beneficiaba.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2019, notificada el 31 de mayo de 2019, el foro primario dictó una Resolución en la que declaró Ha Lugar la solicitud de descalificación interpuesta por el Ministerio Público. A su vez, declaró

No Ha Lugar la solicitud de sanciones y descalificación de la Fiscal del caso presentada por los imputados. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el foro recurrido concluyó lo que sigue a continuación:

El Ministerio Público en primera instancia nos solicita la descalificación del Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid por presuntamente haber incurrido en representación sucesiva adversa. Al tomar en cuenta los hechos que tenemos ante nuestra consideración, no hay controversia en que el Lcdo. Julio E. Gil de Lamadrid representó el 21 de diciembre de 2018 al Sr. Márquez en su vista de determinación de causa para citación o arresto por alegados hechos que van desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 por evasión contributiva. No hay controversia tampoco en que el Lcdo.

Julio E. Gil de Lamadrid representa en vista preliminar al Sr. Richard por cargos idénticos y en los mismos periodos o fechas. Además, tanto en los cargos del Sr. Márquez como en los del Sr. Richard las empresas relacionadas son Huracán Metal y Borinquen Metal. Tampoco hay duda que el Sr. Márquez declaró en su vista de determinación de causa para citación o arresto que tanto el Sr. Richard como la Sra. Juliana y él se conocían desde la infancia, que confiaban en él y como ellos (Sr. Richard y Sra. Juliana) tenían problemas financieros y si depositaban el dinero se lo podían embargar, le pedían la venta del material, el cambio de los cheques y la entrega del dinero a ellos y que el dinero era de ellos (Sr. Richard y Sra. Juliana). El Sr. Márquez declaró además que el Sr. Richard y la Sra. Juliana a cambio le pagaban $40 o $50 dólares para gastos de gasolina y comida.

Como vemos no se trata de meras coincidencias de sujetos involucrados o mera coincidencia temática entre el asunto general o periferal de una representación actual y una pasada. Fíjese que esto va a asuntos medulares y esenciales del caso de ambos imputados e impacta estrategias de defensa, estrategias de litigación, admisiones anteriores o para impugnación, entre otras. El mismo imputado, Sr. Márquez, involucra al Sr. Richard y la Sra. Juliana, en los pedidos de venta de metales, cambio de cheques y pago por esos favores o servicios, lo que resulta en un conflicto claro de intereses. A base de lo anterior, este Tribunal concluye que la representación legal actual del Sr.

Richard tiene...

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