Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019

LEXTA20190822-022 - El Pueblo De PR v. Wilfredo Rivera Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
PETICIONARIO
Vs.
WILFREDO RIVERA MARRERO
RECURRIDO
KLCE201901050
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J VI2016G0036 J VI2016G0037 J LA2016G0191 Sobre: ART. 93 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2019.

Comparece ante nuestra consideración el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), emitida en corte abierta el 26 de junio de 2019, mediante la cual denegó la petición del Ministerio Público para que, durante el interrogatorio del agente investigador, se admitiera cierta evidencia por ser prueba de referencia. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso.

I.

El 16 de noviembre de 2016, el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra Wilfredo Rivera Marrero (señor Rivera Marrero), dos por asesinato en primer grado[1] y una por portación y uso de arma sin licencia[2]. Los pliegos acusatorios imputan que, el 6 de agosto de 2016, el señor Rivera, a propósito y con conocimiento, dio muerte a los hermanos Héctor Gabriel Rivera Torres y Roberto Carlos Rivera Torres, mediante varios disparos realizados con un arma de fuego para la cual carecía del correspondiente permiso.

El juicio por jurado en contra del señor Rivera Marrero comenzó el 23 de enero de 2017. Luego de varios incidentes procesales incluida la presentación de varias peticiones de certiorari a este Tribunal, el 25 de junio de 2019, continuó el juicio con el interrogatorio directo del agente investigador Ángel López Sánchez por parte del Ministerio Público. Durante el interrogatorio, el Ministerio Público marcó como identificaciones del Pueblo de Puerto Rico las siguientes piezas: 1) Solicitud de Informe Forense del Negociado de Ciencias Forenses (NCF); 2) Certificado de Análisis Forense del NCF, preparado por Julia E. Hernández Arroyo; y 3) DVD con la evidencia digital examinada por el NCF. Su intención con ello fue ilustrar al juzgador de hechos que esas fueron las mismas fotografías y mensajes de texto que la señora Thalia M. Rivera Santiago (señora Rivera Santiago) le mostró al agente López Sánchez cuando éste la entrevistó.

La señora Rivera Santiago, es una testigo de cargo anunciada por el Ministerio Público que aún no ha declarado en el juicio. Según la teoría del Ministerio Público, la señora Rivera Santiago era la novia del acusado al momento de los hechos. Durante la etapa de investigación del caso, ésta fue entrevistada por el agente López Sánchez. Además de prestar su testimonio, le mostró a dicho agente ciertos mensajes de texto en su celular, que incluían fotografías. En una segunda entrevista, la señora Rivera Santiago firmó un consentimiento para el registro de su teléfono. Con ello el Ministerio Público solicitó al NCF el informe que interesaba marcar en evidencia.

Durante la vista, la defensa del acusado objetó que se marcaran las piezas de evidencia antes mencionadas. Ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones y luego de escucharlos, el Tribunal dictaminó en corte abierta que se trataba de prueba de referencia que no podía ser presentada en ese momento con ese testigo. El Ministerio Público solicitó reconsideración en sala y el Tribunal reiteró su determinación.

Inconforme con lo anterior, el 1 de agosto de 2019, el Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó el recurso de certiorari ante nuestra consideración. Acompañó el mismo con una Urgente Solicitud de Breve Paralización de los Procedimientos y Adjudicación Expedita, la cual este Tribunal mediante Resolución declaró Ha Lugar ordenando la...

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