Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900715
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019

LEXTA20190823-001 - Banco De Desarrollo Economico v. Bahia Salinas Beach Hotel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Apelado
v.
BAHÍA SALINAS BEACH HOTEL, INC.
ÁNGEL LÓPEZ NUNCI
Apelante
KLAN201900715
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI200900428 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Gravamen Hipotecario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2019.

Comparece el señor Ángel López Nunci, (el peticionario o señor López Nunci), quien no es abogado, en alegada representación de las corporaciones Bahía Salinas Beach Hotel Inc. y la Fundación Hispanoamericana de Autismo, mediante recurso identificado como de apelación,[1] solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (TPI), el 12 de febrero de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede desestimar el recurso presentado.

I. Resumen del tracto procesal

El tracto procesal de los asuntos ante nuestra consideración fue cabalmente recogido en una reciente Resolución emitida por un foro hermano el 28 de junio de 2019, KLCE201900659, que reproducimos a continuación, por contar con datos de importancia en el asunto que atendemos.

Luego de que el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE) presentara una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Bahía Salinas y los señores Miguel Ángel Rosado Martínez, Alexis Romero Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, las partes llegaron a un acuerdo transaccional. En consecuencia, el 19 de enero de 2010 el TPI dictó una Sentencia condenando a Bahía Salinas, y a los señores Miguel Ángel Rosado Martínez, Alexis Romero Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, al pago de determinadas sumas de dinero. No obstante, el 21 de septiembre de 2010, el BDE

solicitó ejecutar la Sentencia, aduciendo que Bahía Salinas incumplió con el pago acordado.

Superados varios trámites procesales, entre los que se encuentran la venta en pública subasta del inmueble objeto del presente litigio, la paralización de los procedimientos de lanzamiento y reclamaciones de nulidad en los trámites de la subasta, el 7 de abril de 2017, el TPI declaró ha lugar la solicitud de lanzamiento presentada por el BDE y emitió una Orden de Lanzamiento. Oportunamente, Bahía Salinas presentó una Moción de Reconsideración, la que fue denegada el 19 de abril de 2017.

Inconforme, Bahía Salinas presentó un escrito de Apelación, KLAN201700720, que fue acogido como un Certiorari. El 20 de diciembre de 2017, este Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari solicitado y revocó la determinación recurrida. Además, ordenó al TPI suspender el lanzamiento y celebrar en el término de 30 días una vista evidenciaria sobre legitimación activa con relación a la Fundación Hispanoamericana de Autismo, Inc. (Fundación).

El 2 de octubre de 2018, el BDE presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal, Para Asumir Representación Legal y en Solicitud de Sustitución de Parte. En dicha moción, informó que el BDE cedió su acreencia a PR Recovery and Development JV, LLC. (PR Recovery), quien fue sustituida como parte demandante.

El 29 de octubre de 2018, se celebró una Vista Sobre el Estado de los Procedimientos. Las partes se habían reunido para auscultar la posibilidad de una transacción. Los abogados acordaron reunirse para los días 8 y 9 de noviembre de 2018, para discutir el asunto. El TPI dejó sin efecto la vista pautada para el 1 de noviembre de 2018 y la reseñaló para el 20 de diciembre de 2018. Por otro lado, concedió a las partes 10 días para reunirse e informar si habían llegado a un acuerdo transaccional.

No obstante, el 2 de noviembre de 2018, la Lcda. Jane Becker Whitaker, abogada de Bahía Salinas y la Fundación, presentó una Moción de Renuncia debido a “diferencias en criterio que no se pueden resolver” con sus clientes y solicitó al TPI que concediera a los comparecientes un término de 30 días para comparecer por medio de una nueva representación legal.

El 14 de noviembre de 2018, el TPI emitió una Resolución y/u Orden, mediante la cual accedió a lo solicitado, pero redujo el término a 15 días.

Además, advirtió que el abogado o abogado que asumiera la representación legal debía estar preparado(a) para comparecer a la vista evidenciaria del 20 de diciembre de 2018.

El 4 de diciembre de 2018, PR Recovery presentó una Moción para Eliminar Alegaciones por Incumplimiento con Orden del Tribunal y/o para Desestimar Alegaciones por Impedimento Colateral. Solicitó eliminar las alegaciones post sentencia de Bahía Salinas y la Fundación sobre la alegada falta de notificación del aviso de la subasta, ante su incumplimiento con las órdenes del TPI para anunciar nueva representación legal.

El 18 de diciembre de 2018, Bahía Salinas presentó, por medio de su presidente el señor López Nunci, una Moción Informativa explicando las razones por las cuales no había podido conseguir representación legal. Además, solicitó que el TPI le asignara una representación legal de oficio o se le permitiera al señor López Nunci continuar el proceso por derecho propio.

Mediante Resolución y/u Orden emitida el 19 de diciembre de 2018, el TPI denegó dicha moción y le advirtió al Sr....

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