Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019

LEXTA20190823-004 - El Pueblo De PR v. Angel Amaury Lugo Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico Recurrida vs. Ángel Amaury Lugo Pacheco Peticionario
KLCE201901034
CERTIORARI procedente del Tribual de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 133 CP Crim. Núm.: J IS2016G0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2019.

Comparece el señor Ángel Lugo Pacheco (Sr. Lugo Pacheco), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de junio de 2019 y notificada el 2 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Sin Lugar la moción por derecho propio presentada por el peticionario.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir mayor trámite.

-I-

El 20 de junio de 2019, el Sr. Lugo Pacheco presentó ante el TPI una moción por derecho propio. Expuso que el 28 de febrero de 2017, fue sentenciado a una pena de 10 años de cárcel por infracción al Art. 133 del Código Penal (actos lascivos).[1] Además, reclamó una reducción del 25% de la pena por atenuantes, en virtud del Art. 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100.

El 28 de junio de 2019, el TPI emitió Resolución y declaró Sin Lugar la moción por derecho presentada por el peticionario.

Inconforme con la determinación, el 16 de julio de 2019 el Sr. Lugo Pacheco suscribió el presente recurso de certiorari el cual fue presentado el 29 de julio de 2019 ante este Tribunal de Apelaciones. Reitera que procede una reducción del 25% de la pena conforme al Art. 67 del Código Penal, supra. El peticionario no formula señalamientos de error que debamos revisar.

-II-

-A-

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR...

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