Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900270
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019

LEXTA20190823-007 - Jose Vazquez Martinez v. Clean Harbors Caribe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ VÁZQUEZ MARTÍNEZ y ROBERTO REYES SANTIAGO Apelantes
v.
CLEAN HARBORS CARIBE, INC.; SAFETY KLEEN ENVIROSYSTEMS COMPANY OF P.R., INC.; y CLEAN HARBORS, INC.
Apelados
KLAN201900270
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo _________________ Civil Núm.: C PE2013-0267 _________________ Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y le Juez Sánchez Ramos[1]

Salgado Schwarz, Carlos G.; Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2019.

Comparecen José Vázquez Martínez y Roberto Reyes Santiago, en adelante, los apelantes, quienes solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 28 de febrero de 2019, notificada el 4 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en adelante TPI, en el caso civil núm. CPE2013-267, sobre despido injustificado. Mediante la misma, desestimó con perjuicio la querella enmendada en contra de Safety Kleen Envirosystems Company of Puerto Rico, Inc., en adelante “Safety Kleen”, y Clean Harbors Caribe, Inc., en adelante “Caribe”.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, y evaluada la grabación de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los apelantes presentaron Querella al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3132, sobre Despido Injustificado, contra Safety Kleen y Caribe. En síntesis, reclamaron ser indemnizados, el apelante Vázquez Martínez por la cantidad de $92,919.99, y el apelante Reyes Santiago por la cantidad de $94,999.98, por concepto de mesada por un presunto despido injustificado al amparo de los remedios provistos en la Ley Núm. 80, del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185ª y ss., la Ley de Indemnización por Despido Injustificado (en adelante, Ley 80).

Safety Kleen y Caribe presentaron Contestación a Querella, en el término establecido por la Ley 2 de Procedimientos Sumario. En la misma arguyeron que el único patrono de los apelantes lo fue Safety Kleen, y que los querellantes fueron despedidos debido a la eliminación del área del negocio en el que ambos trabajaban, Total Program Manager, en adelante TPM.

Posteriormente, los apelantes enmendaron la Querella para, entre otras cosas, incluir como querellada a Clean Harbors, Inc., corporación matriz de ambas apeladas. Luego de múltiples incidentes procesales, los cuales incluyen una vista evidenciaria para determinar la validez en cuanto al emplazamiento realizado a Clean Harbors, Inc., el 24 de marzo de 2017, notificada el 17 de abril de 2017, el TPI emitió

Sentencia Parcial en la cual desestimó con perjuicio la Querella instada en contra de Clean Harbors, Inc. al no haber sido emplazada conforme a derecho y ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto a Safety Kleen y Caribe.

Inconformes con la determinación del TPI, el 27 de abril de 2017, los apelantes presentaron el recurso de Certiorari[2]

KLCE201700766. Fue la determinación de nuestro panel hermano confirmar el dictamen del TPI, pero por fundamentos distintos. Arguyó que al ser Clean Harbors Inc. una corporación foránea que no está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, debió ser emplazada por conducto del Secretario de Estado de Puerto Rico.

Finalmente, luego de múltiples trámites procesales, el TPI celebró el juicio en su fondo. Las apeladas presentaron el testimonio del Sr. Julio E. Delgado Marrero, Gerente General de Safety Kleen, y el Sr. Luis E. Limas, Gerente de Servicios Técnicos de la co-apelada, Caribe, además de prueba documental.

Por su parte los querellantes presentaron su propio testimonio y prueba documental.

A continuación, presentamos las determinaciones de hechos apreciados por el TPI contenidas en la Sentencia recurrida:

  1. Clean Harbors Inc. es una corporación foránea regulada por el Securities and Exchange Commission con oficinas principales en el Estado de Massachusetts. No está autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, donde desde el 29 de diciembre de 2012, opera de forma exclusiva en Puerto Rico a través de sus corporaciones subsidiarias las coquerelladas Envirosystems de Puerto Rico Inc., en adelante Envirosystems y Clean Harbors Caribe Inc., en adelante Caribe.

  2. Envirosystems es una corporación foránea dedicada al control ambiental y disposición de materiales peligrosos y no peligrosos con facilidades ubicadas en Manatí, Puerto Rico, que se dedica principalmente al recogido y reciclaje de aceites usados y a la venta de productos y tecnología de limpieza de talleres de mecánica, incluyendo el recogido y re-destilado de los detergentes vendidos para efectuar la limpieza de piezas. También, en el periodo material de la controversia, ofrecía servicios de empaque en pequeñas cantidades de desperdicios sólidos y no peligrosos, que efectuaban los querellantes bajo el programa de TPM o Total Program Management, dirigido por el Sr. Miguel Ortega.

  3. Caribe es una corporación doméstica con oficinas en el Barrio Palmas de Cataño, subsidiaria de Clean Harbors Inc., también dedicada a ofrecer servicios de control ambiental en dos áreas de desempeño: uno de servicios técnicos de disposición de desperdicios peligrosos y no peligrosos dirigido por el Sr. Luis Limas, que incluye funciones similares a las labores que desempeñaban los querellantes para Envirosystem y el otro, de servicios de control de situaciones ambientales, dirigido por el Sr. Charlie Vega.

  4. El patrono de los querellantes a la fecha de la reclamación era Envirosystems.

  5. El 29 de diciembre de 2012 Clean Harbors Inc. adquirió las acciones de Safety Kleen Inc. mediante lo cual Envirosystems se convirtió en subsidiaria indirecta de Clean Harbors Inc.[3]

  6. Antes y después de la compraventa de la corporación el Gerente General Sr. Julio Delgado Marrero se reportaba al Sr. Adan Spivey del Distrito de Florida. De igual forma, las funciones del Gerente General permanecieron igual tras la compra de la compañía.

  7. El querellante José Vázquez Martínez era empleado se Safety Kleen desde el 13 de julio de 1987, y el Querellante Roberto Reyes Santiago, desde el 25 de junio de 1990.

  8. Hasta la fecha de sus despidos el 8 de marzo de 2013, estos se reportaron siempre a su supervisor inmediato, el gerente de Total Program Management, Sr. Miguel Ortega.

  9. Los querellantes recibían la asignación de trabajo del señor Ortega, pero hacían sus labores como un equipo en las facilidades de cada cliente sin supervisión directa alguna, empacando los residuos químicos según lo requerían las especificaciones de cada producto.

  10. Por su parte los Técnicos de Caribe trabajaban individualmente, y se asignaba dos químicos sólo cuando se trabajan de una orden grande.

  11. El señor Luis Limas, Gerente de Servicios Técnicos de [sic.] ha trabajado para Caribe por los últimos 20 años y se reporta directamente a Jerry Forgey, el ejecutivo de Servicios Técnicos de Clean Harbors en Estados Unidos.

  12. El señor Limas tampoco supervisaba los químicos de Caribe directamente, ni impartía instrucciones de trabajo. Sus tareas principales lo eran la cotización de trabajos y el control y manejo de la documentación de los residuos para disposición.

  13. El mismo día en que culminó la compraventa, en o cerca del 29 de diciembre de 2012, Clean Harbors, Inc. le pidió al señor Limas que visitase las facilidades de Envirosystems para efectuar un inventario de los desperdicios pendientes de disposición para marcarlos siguiendo el sistema de Clean Harbors, Inc. y éste así lo hizo.

  14. En los días en que la compraventa fue culminada, los presidentes de ambas corporaciones, Safety Kleen Inc., y Clean Harbors Inc.

    remitieron una serie de documentos a los empleados de Envirosystems y les dieron la bienvenida a Clean Harbors Inc.

  15. Clean Harbors Inc., les dio la bienvenida a los empleados de Safety Kleen Inc, incluyendo los de Envirosystems, les proveyó tarjetas de crédito para gasolina y les asignó números de empleado de Clean Harbors, Inc. para acceder a las plataformas de datos de Clean Harbors, Inc.

    para propósitos de cotizaciones y facturación.

  16. Los documentos recibidos por los querellantes titulados Confidential Employment Statement establecen que los querellantes, como empleados de su subsidiaria Envirosystems lo eran, también, de Clean Harbors, Inc.

  17. Las instrucciones escritas impartidas por los presidentes de Clean Harbors, Inc. y Safety Kleen Inc. específicamente señalan que los querellantes habrían de conservar sus números de identificación de empleados de Safety Kleen, usando su correo electrónico de Safety Kleen, sus nombres de usuario para acceder a los sistemas de Safety Kleen y sus contraseñas de Safety Kleen para acceder a las aplicaciones y sistemas de Safety Kleen.

  18. Las comunicaciones recibidas por los querellantes enfatizan que los querellantes continuaban siendo empleados de Envirosystems; su lugar de trabajo, el mismo; Manatí, Puerto Rico; su clasificación, la misma, Lab Chemist Sr. También, aseguraron a todos los empleados de Safety Kleen que los querellantes continuarían siendo elegibles para el plan de pago variable de Safety Kleen, que su período de pago continuaría siendo el mismo, y que continuarían siendo elegibles para los beneficios para empleados de Safety Kleen.

  19. El señor Limas regresó a las facilidades de Envirosystems en una segunda ocasión, en esta, acompañado de la Sra. María Teresa Méndez, Presidenta y Gerente de Ventas de Caribe, para determinar con qué celeridad se podrían implantar las plataformas de manejo de datos de Clean Harbors, Inc. Esto presentó escollos debido a que las computadoras de Envirosystems no...

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