Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-008 - Edriely Ramos Muñoz v. Kiara M. Cabrera Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDRIELY RAMOS MUÑOZ
Apelante
v.
KIARA M. CABRERA RODRÍGUEZ
Apelado
KLAN201900768
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I SRF201800369 Sobre: Impugnación de Filiación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2019.

Comparece la Sra. Kiara Marie Cabrera Rodríguez, en adelante la señora Cabrera o la apelante, y solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma, entre otras cosas, se declaró Ha Lugar una Demanda de impugnación de filiación; se decretó que el Sr. Edriely Ramos Muñiz, en adelante el señor Ramos o el apelado, no es el padre biológico del menor YKRC; y se le impuso a la apelante una suma de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad en la tramitación del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada en lo que respecta a la cuantía de honorarios de abogados por temeridad y así modificada, se confirma en todo lo demás.

-I-

Surge de los autos originales, que el señor Ramos presentó una Demanda sobre impugnación de filiación contra la apelante. Alegó, en síntesis, que aceptó voluntariamente la filiación con el menor YKCR, tras ser inducido a error por la señora Cabrera. Solicitó se elimine del Registro Demográfico la filiación y paternidad sobre el menor, además de ser relevado del pago de la correspondiente pensión alimenticia.

En la Contestación a la Demanda la apelante aceptó unas alegaciones, negó otras, pero afirmó que “está completamente segura de que el padre de su hijo es el demandante” y que “no tiene la más mínima duda sobre la paternidad del demandante sobre el menor YKRC”. (Énfasis suplido).

Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. Evaluada la prueba, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte demandante solicitó que se le realizaran pruebas de Histocompatibilidad a la demandada y al menor (YKCR) ya que advino en conocimiento sobre irregularidades respecto a la paternidad del menor YKRC.

  2. El Tribunal había [o]rdenado que las partes estipularan el laboratorio para realizar la prueba de ADN.

  3. Las partes se realizaron la prueba en el laboratorio Irizarry Guash en el Emporium Medical Center el 12 de octubre de 2018.

  4. El 13 de noviembre de 2018 se celebró vista para discutir los resultados de dicha prueba que arrojó un 0% de probabilidad de que el Sr. Ramos fuera el padre biológico del menor.

  5. Una vez llamado el caso para juicio la parte demandada objetó la admisión de la prueba por haberse...

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