Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900961
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900961 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
LEXTA20190826-018 -
Firstbank PR v. Instituto De Banca Y Comercio
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Número: K AC2005-8109 Sobre: Incumplimiento de contrato Dolo en el cumplimiento de las obligaciones. | |
| Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Civil Núm.: K AC2009-0318 Sobre:Nulidad de fusión corporativa; dolo en el ejercicio de deber de fiducia; daños y perjuicios contractuales. |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.
Comparece la parte peticionaria, Fidel Alonso Valls, su esposa, Bárbara Vilá del Corral, y la Sociedad Legal de Gananciales que conforman, junto con los codemandados Guillermo Nigaglioni y Margarita Gorbea, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos. Solicitan que revoquemos la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 19 de junio de 2019 y notificada el día 24 siguiente. En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte compareciente.
Adelantamos que, en el ejercicio de nuestra discreción, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 9 de noviembre de 2005, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) interpuso una demanda sobre incumplimiento de contrato y dolo en el cumplimiento de las obligaciones contra la parte peticionaria de epígrafe. El mencionado contrato fue denominado como Warrant No. 1 (Warrant);[1]
y fue otorgado como un incentivo alterno al pago en efectivo del financiamiento recibido por el Instituto de Banca y Comercio (IBC) para la reestructuración de su deuda.
En lo que nos compete, allá para el 20 de agosto de 2013, la parte peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria, a la que FirstBank se opuso y, a su vez, solicitó la resolución por la misma vía.[2] El 11 de abril de 2014, el TPI dictó una resolución, en la que esbozó las siguientes expresiones:
[ ]
En este caso las cuestiones de intención y credibilidad resultan medulares. La credibilidad que ameriten los testimonios de Luis Beauchamp,[3]
Nelson González, el Lcdo. Ernesto Meléndez, así como el de las partes que tuvieron injerencias en la redacción y otorgamiento del Warrant, no pueden adjudicarse por la vía sumaria.
Resulta importante destacar que dichos testigos aún no han sido depuestos, razón por la cual dichos testimonios podrían ser unos incompletos.
Sólo después que sean confrontados por la otra parte podremos estar seguros de que se trata de un testimonio completo y listo para aquilatarse por el tribunal.[4]
Posteriormente, el 13 de marzo de 2015, el TPI emitió una Resolución en la que reiteró su negativa de adjudicar por la vía de apremio, toda vez que los elementos de intención y credibilidad lo impedían. Además, consignó las siguientes determinaciones de hechos:[5]
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FirstBank es una entidad bancaria con oficinas principales localizadas en San Juan, Puerto Rico.
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Instituto de Banca y Comercio es una corporación doméstica la cual A tenía, a todas las fechas pertinentes a este caso, oficinas principales en Santurce, Puerto Rico.
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Fidel Alonso Va[l]ls era accionista y presidente del Instituto de Banca para fecha en que se firmó la restructuración del crédito y el Warrant no. 1.
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Guillermo Nigaglioni está casado con Margarita Gorbea, con quien tiene una sociedad legal de gananciales. Fue el principal oficial financiero del Instituto de Banca y Comercio para las fechas relevantes de este caso.
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Luis Beauchamp fue vicepresidente ejecutivo de FirstBank. Para el año 1999 también era el principal oficial de crédito del banco y supervisaba directamente el área de banca corporativa.
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El 29 de marzo de 1999 se suscribió un documento titulado Revolving Credit and Term Loan Agreement[6] entre FirstBank y el Instituto de Banca y Comercio, ante el notario Ernesto Meléndez Pérez.
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El referido Revolving Credit and Term Loan Agreement
era una facilidad crediticia que se describe en el documento de la siguiente manera: (i) préstamo a término por la suma $3,500,000.00; (ii) una facilidad Puente (Brick Credit Facility) por la suma de $1,500,000.00 para saldar una obligación previa con el banco; (iii) una facilidad rotativa (Revolving) hasta un máximo de $2,500,000.00 para capital de trabajo.
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El 29 de marzo de 1999 a las 13:27 (1:27 pm), el Departamento de Préstamos Comerciales de FirstBank le envió vía facsímile al...
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