Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-021 -

Reinaldo Torres Serrano v. Secretario Del Departamento De Transportacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REINALDO TORRES SERRANO
Peticionario
v.
SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Recurrido
KLCE201901057 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan-Municipal Sobre: Revisiones Boletos Tránsito y Obras Públicas Caso Número: K2AC2019-2292

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2019.

El peticionario señor Reinaldo Torres Serrano, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar un recurso de revisión respecto a un boleto administrativo de tránsito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 6 de junio de 2019, el aquí peticionario presentó el recurso de revisión epígrafe. En virtud del mismo, impugnó un boleto de tránsito por la suma de $150.00 dólares, que se le expidió el 4 de junio de 2019. Alegó que, el día en cuestión, se encontraba ofreciendo determinado servicio en las facilidades de la Oficina de Gerencia y Permisos y del Fondo de Seguro del Estado. Específicamente, sostuvo que estacionó el vehículo que conducía en un área permitida y que, al regresar de completar su gestión, advirtió la multa administrativa en controversia. De este modo, solicitó al tribunal primario que dejara sin efecto la misma. El peticionario anejó a su solicitud varias fotos del área en la que estacionó el vehículo multado.

Luego de celebrar la correspondiente vista, el 9 de julio de 2019, con notificación del 12 de julio siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la determinación que nos ocupa. En virtud de la misma resolvió la improcedencia del reclamo promovido por el peticionario, ello tras escuchar a las partes, examinar la prueba y adjudicar credibilidad a la misma. De este modo, declaró No Ha Lugar el recurso de revisión de boleto administrativo de epígrafe.

En desacuerdo, el 2 de agosto de 2019, el peticionario compareció ante nos por derecho propio...

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