Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900060
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-024 - Yolyedmy Melendez Nuñez v. Julio Cay Montañez Hnc Desarrolladora Reales De Beatriz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YOLYEDMY MELÉNDEZ NUÑEZ
RECURRIDA
V.
JULIO CAY MONTAÑEZ HNC DESARROLLADORA REALES DE BEATRIZ
RECURRENTE
KLRA201900060 Revisión Administrativa Querella Núm.: CA0007316 Sobre: Ley Núm. 130 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.

Desarrolladora Reales de Beatriz, Inc. [parte recurrente] acude ante nosotros para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 21 de noviembre de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO]. Mediante la misma, el DACO declaró Con Lugar la querella sobre vicios de construcción presentada por Yolyedmi Meléndez Núñez y José López Mejías [parte recurrida] y ordenó la resolución del contrato de compraventa, la hipoteca y el pagaré hipotecario suscrito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen impugnado.

ANTECEDENTES

Según surge del expediente, el 21 de abril de 2015 los querellantes adquirieron de Desarrolladora Reales de Beatriz una residencia en la Urbanización Reales de Beatriz del Municipio de Cidra. Conforme al contrato de compraventa, la residencia concernida pertenecía a un proyecto de casas ecoamigables, lo cual incluía placas solares y una cisterna soterrada que recogía las aguas pluviales.

El técnico del DACO, señor Wilson Torres Claudio, acudió a la propiedad para realizar una inspección. El 1 de junio de 2016 este presentó el Informe de Investigación de Querella de Construcción correspondiente, mediante el cual reveló que la vivienda adolecía de ciertos defectos de construcción, y estimó su costo de reparación en $5,473.70. Además, recomendó que se refiriera el caso al Negociado de Asuntos Legales del DACO para la acción pertinente. Dicho informe fue notificado a las partes, conforme a la regla 15 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, infra, el 20 de octubre de 2016.[1]

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2016, la Sra. Yolyedmy Meléndez Núñez presentó una Querella sobre vicios de construcción contra Julio Cay Montañez H/N/C Desarrolladora Reales de Beatriz. Alegó que la residencia ecoamigable adquirida padecía de los siguientes vicios: un pozo en ruina, una cisterna que no recogía el agua de lluvia, tres aires acondicionados que no funcionaban, gabinetes rotos al poco tiempo de vivir la propiedad, grietas, filtraciones en la pared del comedor y entrada de agua por las ventanas. En esencia, solicitó la devolución del pronto, las mejoras y los intereses pagados. También requirió que el desarrollador se quedara con la propiedad.

El 4 de octubre de 2016, el señor Cay Montañez, representante de la corporación querellada, solicitó la desestimación de la acción en su contra, al argumentar que, de la documentación presentada por la propia querellante, la entidad con la que se hizo negocios fue Desarrolladora Reales de Beatriz, Inc.

y no con él personalmente. Por su parte, el 19 de octubre de 2016, la referida corporación solicitó la desestimación del pleito por falta de parte indispensable, entiéndase, el Sr. José Arnaldo López Mejías, codueño de la propiedad en controversia.

El 6 de octubre de 2016 la señora Meléndez Núñez enmendó la querella para añadir reclamaciones por concepto de falta de iluminación, buzones, limpieza de áreas verdes, guardia en la entrada, adiestramiento para el “tele-entry”, documentación apropiada para conectar las placas solares y desnivel de la verja colindante con la propiedad vecina que tenía el pozo séptico muy cercano a la residencia. Dicha enmienda fue notificada a las partes el 24 de octubre de 2016.

Tras varios trámites, el 29 de diciembre de 2016 el DACO emitió una Orden a través de la cual instruyó a la querellante a mostrar causa, en un término de 10 días, por la cual no se debía desestimar la querella por no contestar la solicitud de desestimación presentada por la parte querellada.

Ello, con el apercibimiento de que, de no contestarse la aludida Orden en el término concedido, la agencia procedería con el cierre y archivo del caso sin ulterior procedimiento.[2]

La parte querellada presentó, ante el DACO, una solicitud para que se le notificara el informe de inspección de la propiedad llevado a cabo el 1 de junio de 2016. En particular, la representación legal de la parte querellada destacó que no se les notificó el informe y tampoco se les avisó de la inspección, por lo que no tuvieron oportunidad de comparecer a la misma.

A su vez, enfatizó la anomalía de que la referida inspección se llevó a cabo tres meses antes de haber sido notificada la querella de epígrafe. Reiteró que, en la medida en que no tenía conocimiento de la existencia de la querella, no participó de la inspección efectuada el 1 de junio de 2016.

Luego, el 31 de marzo de 2017, la señora Meléndez Núñez presentó su Informe Pericial preparado por el Ingeniero Luis Vilá Rosado.

El 16 de mayo de 2018, la parte querellada contestó la querella enmendada. En la misma negó la mayoría de las alegaciones y como...

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