Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-025 - Comisionado De Seguros De PR v. One Alliance Insurance Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION
Recurrente
KLRA201900170
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de PR Caso Núm.: CM-2018-81 Sobre: Orden de resolución de reclamaciones en exceso de 90 días presentadas a consecuencia del paso del Huracán María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y la Jueza Cortés González[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2019.

En ocasiones parece que la pobre respuesta de algunos sectores de nuestra sociedad al trágico paso del Huracán María resulta más dañina que el propio fenómeno natural.

Comparece ante nosotros One Alliance Insurance Corporation (Aseguradora o recurrente) mediante recurso de revisión judicial, solicitando la revocación de una Resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS) el 18 de diciembre de 2018, en la que se le ordenó solucionar las 869 reclamaciones que permanecían sin resolver, en exceso de un término de 90 días de presentadas, tras el paso del Huracán María.

Tras el análisis del asunto traído a nuestra atención, concluimos que procede la confirmación del dictamen recurrido.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

La Carta Normativa de la OCS Núm. CN-2018-233-D requiere a todos los aseguradores de propiedad reportar mensualmente en el anejo denominado Puerto Rico Insurance Data Collection Report for Hurricane María, el número de reclamaciones presentadas a su consideración a consecuencia del paso del Huracán María. Al tenor, el 30 de junio de 2018, la Aseguradora entregó a la OCS el anejo mencionado, en el que indicó que mantenía 869 reclamaciones abiertas sin resolver en exceso de 90 días al 30 de junio de 2018.[2]

Por causa de la información provista por la Aseguradora, la OCS le dirigió una Orden el 6 de agosto de 2018, (la Orden, en adelante), en la que le requirió que resolviera las 869 reclamaciones en exceso de 90 días pendientes. Exigió, además, que en un término de 20 días contados a partir de firmada la Orden, presentara evidencia demostrativa de haber resuelto las reclamaciones. Añadió, que toda reclamación que no fuese resuelta dentro del término previsto debía ser informada a la División de Conducta de Mercado de la OCS, y que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones administrativas.[3]

Ante ello, la Aseguradora presentó un breve escrito titulado Objeciones Fundamentadas a Orden, Solicitud de Vista Administrativa y Consolidación de Pleitos. En síntesis, arguyó que en la Orden emitida por la OCS no se identificaron las 869 reclamaciones que la Aseguradora debía resolver, tornando el requerimiento en vago e impreciso. A su vez, sostuvo que también existía otro caso pendiente a ser adjudicado ante la OCS, que guardaba relación con las mismas 869 reclamaciones y violaciones del Código de Seguros, lo que supondría la duplicación de la penalización por las mismas reclamaciones. A tenor, solicitó la celebración de una vista administrativa para dilucidar el asunto, o, en la alternativa, la consolidación de ambos casos.[4]

Con relación a la petición de consolidación de los casos de la Aseguradora, la OCS emitió una Resolución Interlocutoria el 24 de septiembre de 2018, declarándola No Ha Lugar. No surge del expediente que la Aseguradora haya acudido en alzada de esta determinación administrativa, de modo que advino final y firme. La OCS notificó, además, un Aviso de Vista y Señalamiento para discutir los cuestionamientos levantados por la Aseguradora sobre la Orden.[5]

La vista fue celebrada según pautada, a la cual comparecieron las partes, y fue presentado el informe de la Aseguradora donde se mencionaban las 869 reclamaciones que se encontraban sin resolver. Culminada la vista, y luego de que las partes presentaran memorandos de derecho, la OCS emitió una Resolución el 18 de diciembre de 2018, confirmando los requerimientos dirigidos a la Aseguradora mediante la Orden. Acotó el foro administrativo que, toda vez que había sido la propia Aseguradora quien informó a la OCS sobre las 869 reclamaciones abiertas sin resolver, la alegación de que esta desconocía con precisión cuales eran las reclamaciones sin atender carecía de credibilidad, por lo que la Orden emitida no era vaga o imprecisa. A su vez, añadió que en la misma no se imponía multa administrativa alguna, ni se dispuso sobre la suspensión o revocación del certificado de autoridad de la Asegurada, por lo que la alegación de una posible exposición a doble imposición de sanciones resultaba improcedente. A la luz de todo lo anterior, el Comisionado de Seguros ordenó nuevamente a la parte recurrente a resolver de manera inmediata las reclamaciones pendientes, y que presentara evidencia de ello ante la OCS.

Concluyó advirtiendo que de incumplirse con lo ordenado la Aseguradora estaría sujeta a la imposición de sanciones administrativas.[6]

Inconforme, la parte recurrente presentó Solicitud de Reconsideración ante la OCS, reproduciendo los argumentos sobre alegada vaguedad de la primera Orden, y de la posibilidad de una doble imposición de sanciones por los mismos reclamos.

Señaló que el caso por el cual se le estaba imponiendo el pago de una multa de $345,100.00 por violaciones al Código de Seguros, incluía 493 reclamaciones que asumía se encontraban entre las 869 del caso de epígrafe y que el caso CM-2018-39, que trataba sobre los mismos hechos, aparentaba cubrir al menos 50% de las reclamaciones del caso de epígrafe, por lo que nuevamente solicitó la consolidación de ambos casos.[7]

Mediante Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración, la OCS...

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