Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900370
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019

LEXTA20190826-026 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Municipio De Morovis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE MOROVIS
Recurrida
SUPER ASPHALT PAVEMENT, INC.
Licitador Agraciado - Recurrido
KLRA201900370
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Morovis Subasta Núm.: 13 2017-2018 Renglón Núm. 22, Asfalto Tomado en Planta y Aceites RS-1 Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Transporte Rodríguez Asfalto Inc., (en adelante, Transporte Rodríguez o recurrente) mediante recurso de revisión judicial. Solicita que revisemos el aviso de adjudicación de la Subasta Núm. 13 2017-2018 Renglón Núm. 22 Asfalto Tomado en Planta y Aceites RS-1, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Morovis (en adelante, la Junta de Subastas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción al haberse presentado de manera prematura.

I

El 13 de mayo de 2019, el Municipio de Morovis publicó un Aviso de Subasta, la cual se llevaría a cabo el 22 de mayo de 2019. En virtud de dicho anuncio, la parte recurrente participó de la Subasta Núm. 13 2017-2018, Renglón Núm. 22. Así pues, luego de los trámites de rigor, el 4 de junio de 2019, la Junta de Subastas emitió su resolución. La misma fue depositada en el correo el 7 de junio de 2019.

En la referida resolución, la Junta dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:[1]

La Junta de Subasta, luego de analizar y estudiar la propuesta y la evaluación que se realizó del Renglón 22: ASFALTO TOMADO EN PLANTA Y ACEITES RS-1, determina lo siguiente:

1. La propuesta cumple con las especificaciones del aviso de subasta.

2. El licitador Super Asphalt Pavement presentó precios más bajos que Transporte Rodríguez Asfalto, P.R. Asphalt, LLC.

3. A base de los antes expuesto, la Subasta Número 13-

2018-2019, Renglón 22: ASFALTO TOMADO EN PLANTA Y ACEITES RS-1, se adjudicó a Super Asphalt Pavement. Debe someter fianza (Performance Bond) por $500.00.

4. Se advierte de su derecho a apelar la determinación de la Junta de Subastas dentro del término jurisdiccional de diez (10) días, contados desde el depósito en el correo de la copia de Notificación del Acuerdo Final o Adjudicación. Deberá solicitar revisión judicial de esta adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con el Artículo 15.002 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Gobierno de Puerto Rico.

5. La decisión fue tomada a base de los mejores intereses del Municipio de Morovis. (Énfasis en el original).

Inconforme con el referido dictamen, Transporte Rodríguez comparece ante nos mediante recurso de revisión. Señala la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Morovis al excluir de lanotificación una síntesis de las propuestas de los licitadores, constituyendo una notificación defectuosa y contraria a derecho. Por consiguiente, el aviso de adjudicación no fue claro, eficaz y fundamentado, tal como lo exige la Ley de Municipios Autónomos, el Reglamento de Administración Municipal y la Jurisprudencia interpretativa aplicable...

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