Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-005 - Daniel Thomas Dukovich v. Maria Victoria Coll Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DANIEL THOMAS DUKOVICH
Apelado
v.
MARÍA VICTORIA COLL CRUZ
Apelante
KLAN201900458
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2005-3100 Sobre: División de Bienes Gananciales
MARÍA VICTORIA COLL CRUZ
Apelante
v. DANIEL THOMAS DUKOVICH
Apelado
Caso Núm.: D AL2006-1856 Sobre: Alimentos
DANIEL THOMAS DUKOVICH
Apelado
v.
MARÍA VICTORIA COLL CRUZ
Apelante
Caso Núm.: D DI2005-1026 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece por derecho propio la señora María Victoria Coll Cruz (señora Coll o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 25 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Daniel Thomas Dukovich (señor Thomas o apelado) y, a su vez, declaró ha lugar la demanda sobre división de bienes gananciales. Así, dicho foro declaró ganancial el apartamento 54-08 del Condominio Aventura en Encantada, en el Municipio de Trujillo Alto. A su vez, ordenó la venta del referido inmueble en pública subasta para que, luego de liquidarse el balance adeudado de la hipoteca constituida a favor de Doral Bank, se adjudique el sobrante al señor Thomas en pago de su participación. De esta forma quedará liquidada la comunidad post ganancial existente entre las partes. Por último, el TPI le impuso a la señora Coll el pago de costas, gastos del procedimiento y $8,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de divorcio presentada el 3 de mayo de 2005, por el señor Thomas en contra de la apelante por la causal de separación.[1]

El 12 de julio de 2005, el TPI emitió una Sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, en dicho dictamen el TPI concedió una pensión alimentaria para beneficio del hijo menor de edad por la cantidad de $1,800.00 mensuales y una pensión alimentaria pendente lite para beneficio de la apelante por la cantidad de $1,233.00, hasta tanto se efectuará la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, sin perjuicio de los créditos que se pudieren reclamar.

Luego de ello, 16 de septiembre de 2005, la señora Coll presentó una solicitud de enmienda nunc pro tunc a la sentencia, para que la pensión alimentaria fijada fuese satisfecha de forma bisemanal. Luego de celebrada una vista en el caso, el 18 de octubre de 2005 se dictó sentencia mediante la cual el TPI estableció una pensión alimentaria de $929.30 bisemanales para el hijo menor de edad, y dio por terminada la pensión pendente lite. En su lugar fijó una pensión excónyuge por la suma de $470.00 bisemanales a favor de la señora Coll. Simultáneamente, el 16 de septiembre de 2005, el señor Thomas presentó una demanda sobre división de bienes gananciales.[2]

Pendiente el pleito de liquidación de gananciales, el 31 de mayo de 2006, la señora Coll adquirió un apartamento en el Condominio Aventura en la Urbanización Encantada en el Municipio de Trujillo Alto.[3] Poco después, el 11 de agosto de 2006, la apelante presentó una demanda sobre alimentos excónyuge solicitando una pensión alimentaria a su favor por la cantidad de $2,500.00 mensuales.[4]

Entre tanto, el 27 de octubre de 2006, el TPI emitió una orden donde dispuso que la única pensión que continuaba vigente era la alimentaria impuesta a favor del hijo, Jonathan James Thomas Coll.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de julio de 2009, la Jueza Administradora de la Región Judicial de Bayamón ordenó la consolidación de los tres pleitos entre la señora Coll y el señor Thomas: los casos número D AC2005-3100, D AL2006-1856 y

D DI2005-1026. Entonces se estableció que el único pleito pendiente de adjudicación lo era el de división de sociedad de bienes gananciales, ya que el hijo alimentista había advenido a la mayoría de edad.

Por otro lado, el 7 de diciembre de 2009, el foro de instancia emitió una Resolución determinando que la apelante no tenía derecho a la pensión excónyuge solicitada. No conforme con dicha determinación, la señora Coll acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari, identificado con el alfanumérico KLCE201000075.

Según se desprende de la sentencia apelada, un panel hermano desestimó el recurso por falta de jurisdicción[5]. A raíz de ello, la apelante recurrió ante el Tribunal Supremo. Dicho foro ordenó al TPI a celebrar una vista evidenciaria en torno a la orden de prohibición de enajenar el apartamento que la señora Coll había adquirido.

Devuelto el caso al TPI, la vista fue señalada para el 22 de mayo de 2014. No obstante, llegada dicha fecha ni la señora Coll, ni su representación legal comparecieron a la vista.

El TPI le impuso una sanción de $300.00 a la apelante y reseñaló la vista para el 10 de junio de 2014. Nuevamente, la apelante y su representación legal no comparecieron a la vista y el TPI le impuso otra sanción de $300.00. La vista fue reseñalada para el 19 de agosto de 2014, y la señora Coll y su representación legal tampoco comparecieron a esta. Así, por tercera ocasión el TPI le impuso una sanción de $300.00 a la señora Coll.

Luego de ciertos trámites procesales, que no es necesario pormenorizar, el 15 de noviembre de 2016, el apelado solicito la anotación de rebeldía de la apelante. Según se desprende de la sentencia apelada, el TPI emitió una orden de mostrar causa contra la señora Coll. Ésta no compareció, por lo que el 21 de noviembre de 2016, el TPI emitió una segunda orden de mostrar causa. La apelante tampoco cumplió con la segunda orden del TPI y, a raíz de ello, se le anotó la rebeldía[6].

Así las cosas, el 17 de febrero de 2017, el señor Thomas presentó una moción de sentencia sumaria. La señora Coll no presentó oposición a dicha solicitud de sentencia sumaria, a pesar de que el foro primario le concedió varios términos para ello.

El 25 de marzo de 2019, el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante dicho dictamen, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado.

Determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

1. El señor Thomas Dukovich y la señora Coll Cruz contrajeron matrimonio el 13 de mayo de 1977, durante el cual procrearon dos (2) hijos: Shilo y Jonathan James, ambos de apellidos Thomas Coll, los cuales al presente son mayores de edad.

2. De los veintiocho años que estuvieron casados, estuvieron separados desde noviembre de 1996 hasta el 12 de julio de 2005, fecha en que se dictó sentencia de divorcio por la causal de separación.

3. Al presente, la señora Coll Cruz tiene sesenta y cuatro (64) años de edad, aproximadamente y el señor Thomas Dukovich tiene setenta y tres (73) años de edad, aproximadamente.

4. Durante el matrimonio, el señor Thomas Dukovich fue la principal fuente de ingresos y quien cubría los gastos familiares, pues ocupó un cargo ejecutivo en PRTC desde 1964 hasta su retiro.

5. La señora Coll Cruz trabajó de 1985 a 1987 en Caribbean University College en Bayamón, como directora de admisiones. Posteriormente trabajó por un año en otra empresa como gerente de recursos humanos. Para el 1995 laboró en el área de recursos humanos durante el cierre de la empresa Warner Lambert. Luego tuvo en empleo en el año 2002; y posteriormente trabajó para el año 2008, por contrato, en una compañía publicitaria de planes médicos.

6. La demanda de divorcio fue presentada el 3 de mayo de 2005 por el señor Thomas Dukovich.

7. El 12 de julio de 2005 otra sala del Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación.

La sentencia fue notificada el 2 de agosto de...

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