Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900535
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-007 - Rafael Sanchez Hernandez S-s v. Eduardo Figueroa Padilla Y Otros Demandados-s Ada Rios Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
DEMANDANTES-APELADOS
V.
EDUARDO FIGUEROA PADILLA Y OTROS
DEMANDADOS-APELADOS
V.
ADA RÍOS MALDONADO, ACAR ENTERPRISE, INC.
PARTES AFECTADAS-APELANTES
KLAN201900535 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-0559 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

ACAR Enterprise Inc. y Ada Ríos Maldonado acuden ante nosotros para cuestionar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la misma se les ordenó descubrir sus libros corporativos y producir todos los cheques satisfechos al negocio Lupis Restaurant desde el año 2012 al presente, a pesar de no ser parte en el pleito de epígrafe.

ANTECEDENTES

Los hechos que informa esta causa tienen su génesis en la acción en cobro de honorarios de abogado rendidos por el Lcdo. Rafael Sánchez Hernández al demandado Eduardo Figueroa Padilla, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

El 9 de enero de 2017 el TPI dictó sentencia, condenó a la parte demandada, Figueroa Padilla, a pagar la cantidad reclamada de $50,000 y $10,000 por concepto de honorarios de abogado más intereses. Once días después, el 20 de enero de 2017 el TPI emitió una Orden para asegurar la efectividad de la sentencia. Aun cuando Lupis Enterprise Incorporated nunca figuró como parte demandada en el pleito, el tribunal a quo le ordenó a Ríos Maldonado consignar toda suma de dinero adeudada a Lupis Enterprise Incorporated y/o Figueroa Padilla o su esposa. Además, prohibió a Figueroa Padilla “o a cualquier miembro de la Junta de Directores” de la Corporación, tomar cualquier tipo de decisión contraria al mandato de consignación respecto “a todo dinero que sea recibido por Ada M. Ríos Maldonado o un tercero”.

Tras varios incidentes el 1ro. de mayo, diligenciada el 1ro. de junio de 2017 el TPI reafirmó su orden en aseguramiento de sentencia instruyendo a Ríos Maldonado consignar en la Sala de Bayamón todo dinero adeudado a Lupis Enterprise Incorporated y/o Eduardo Figueroa o su esposa. En cumplimiento con dicha orden, Ríos Maldonado comenzó a consignar la cantidad de $4,894.95 mensualmente. Conforme el apéndice 22 de este recurso, al 4 de octubre de 2018 había consignado $86,054.55.

Paralelamente y como consecuencia de la orden en ejecución de sentencia se depositó en el TPI un (1) certificado de 200 acciones corporativas de las 1000 acciones corporativas de Lupis Enterprise Incorporated propiedad de Figueroa Padilla. El 28 de junio de 2017 el TPI ordenó su venta en pública subasta, que se verificó el 24 de octubre de 2018. En ella, el Lcdo. Rafael Sánchez Hernández se adjudicó la buena pro, es decir, las 200 acciones de Lupis Enterprise por $57,000.00.

Es importante destacar que previamente Lupis Enterprise Inc. había comparecido a este foro apelativo cuestionando las órdenes en aseguramiento de sentencia. Al disponer de ese recurso, en Sentencia de 23 de abril de 2018 un panel hermano certera y claramente instruyó, “A nuestro juicio, entendemos que, en la gestión de correctamente proveer para el aseguramiento de sentencia objeto de disputa, el más efectivo quehacer adjudicativo en el caso debió haber sido la celebración de una vista en la que se examinara con quien, la señora Ríos Maldonado suscribió el contrato sobre las operaciones del negocio Lupis en Isla Verde.” Mas adelante, en la misma sentencia se consignó “estimamos como incorrecto el que el foro adjudicador opusiera a la entidad compareciente los efectos jurídicos de su mandato. En defecto del cumplimiento de las formalidades procesales y sustantivas pertinentes respecto a la persona de la peticionaria, ello por razón de no haber sido emplazada, el tribunal primario estaba impedido de imponerle obligación alguna frente al aquí recurrido.” Por ello, expidió el auto de certiorari, dejó sin efecto la resolución allí cuestionada y ordenó la celebración de una vista evidenciaria “solo a los efectos de pautar el destino del dinero consignado por la señora Ríos Maldonado.”

Desconociendo ello, pues al no ser parte en el pleito, nada se le notificó a Ríos Maldonado, el 11 de junio de 2018 ACAR Enterprise y la señora Ríos Maldonado informaron haber completado los pagos debidos a Lupis Enterprise, Inc. Además, solicitaron se acreditara todo lo consignado con los intereses y que se le informara el cómputo correspondiente y así declararlo.

El 30 de octubre de 2018, día pautado para la vista evidenciaria, el demandante reclamó ser dueño del 100% de las acciones de Lupis Enterprise, se opuso a la intervención de Ríos Maldonado en el caso, más solicitó orden dirigida a Ríos Maldonado para que produjera copia de todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR