Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-009 -

Hemisphere Hunter Corp. - v. Luis Carreras Perez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

HEMISPHERE HUNTER CORP.
Demandante-Apelada
v.
LUIS CARRERAS PÉREZ
Demandado-Apelante
KLAN201900639
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2018-0019 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Comparece el señor Luis Carreras Pérez (señor Carreras Pérez o apelante), mediante el recurso de referencia y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. A través del dictamen apelado, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia presentada por el señor Carreras Pérez y mantuvo en vigor la Sentencia emitida el 12 de febrero de 2018.

Conforme a nuestra función revisora, en síntesis, nos corresponde analizar si el diligenciamiento del emplazamiento al apelante se llevó a cabo conforme a derecho y, por tanto, si el tribunal apelado tenía jurisdicción sobre la persona al momento de dictar Sentencia.

I.

El 8 de enero de 2018, Hemisphere Hunter Corp. (Hemisphere o parte apelada) presentó una demanda sobre desahucio en precario, falta de pago e incumplimiento de contrato contra el señor Carreras Pérez. Hemisphere alegó que el apelante se encontraba en la posesión material y en el disfrute de una propiedad, a pesar de no haber cumplido con su obligación de pago del canon anual de $66,000.00 que pactó a través de un Contrato de Arrendamiento con la parte apelada.

Luego de celebrar una vista en rebeldía el 12 de febrero de 2018, el foro primario dictó Sentencia en la que declaró Ha Lugar la demanda, decretó el desahucio y ordenó el desalojo de la propiedad arrendada. Dicho dictamen fue notificado el 15 de febrero de 2018. Posteriormente, el 26 de abril de 2018, notificada a las partes el 10 de mayo de 2018, el foro apelado dictó

Sentencia Enmendada en la que acogió las determinaciones de hechos propuestas por la parte apelada y fijó la fianza en apelación; requisito jurisdiccional para que este tribunal apelativo adquiera jurisdicción.[1]

Luego de varias incidencias procesales, el 8 de junio de 2018, el apelante presentó una moción, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, mediante la cual solicitó que el foro primario dejara sin efecto la sentencia y sentencia enmendada, tras alegar que el foro apelado no asumió jurisdicción sobre la persona del apelante por no haberse emplazado al señor Carreras Pérez conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Más adelante, el 24 de agosto de 2018 el apelante presentó Moción informando entrega de posesión de inmueble y solicitando se deje sin efecto la sentencia y sentencia enmendada dictadas en el presente caso. En primer lugar, el señor Carreras Pérez hizo constar que desocupó la propiedad objeto de la acción de desahucio en precario. Por otra parte, el apelante reiteró su posición en cuanto a la nulidad de la sentencia y sentencia enmendada al afirmar que existen contradicciones en las certificaciones de los diligenciamientos de emplazamientos que, según él, demuestran que no fue emplazado personalmente y, por tanto, el tribunal apelado no adquirió jurisdicción sobre su persona. Consecuentemente, el apelante solicitó al foro apelado la celebración de una vista a los fines de que el tribunal estuviese en posición de evaluar los testimonios de las partes.

El 10 de octubre de 2018, Hemisphere se opuso a los planteamientos de la parte apelante. A pesar de admitir que el señor Carreras Pérez desalojó la propiedad objeto de desahucio, manifestó que dicha controversia no se tornó académica pues el apelante aun le adeuda los pagos en atraso correspondientes al tiempo que ocupó la propiedad. A su vez, puntualizó que las incongruencias que pudiesen existir en el trámite del diligenciamiento del emplazamiento al señor Carreras Pérez no invalidan el mismo, puesto que el apelante fue notificado, tanto por vía telefónica como en su inmediata presencia, del pleito en su contra y de la fecha en que se llevaría a cabo la vista.

Así las cosas, el foro apelado pautó una vista para atender el asunto relacionado a la impugnación del emplazamiento y la solicitud de dejar sin efecto la sentencia que declaró Con Lugar el desahucio en contra del apelante. Dicha vista se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2018. El tribunal apelado recibió los testimonios del señor Wilfredo Guerrero, encargado de emplazar al señor Carreras Pérez; el señor Luis Mercado, quien acompañó al señor Guerrero en su gestión de emplazar al apelante; la señora Camille González, esposa del señor Carreras Pérez; y el del propio apelante.

Luego de aquilatar la prueba testifical, el tribunal apelado dictó Resolución el 11 de abril de 2019, archivada en autos y notificada el 12 de abril de 2019, en la que concluyó que no existe duda de que el apelante fue emplazado en su inmediata presencia, por lo que el foro primario adquirió jurisdicción sobre su persona. El foro apelado reconoció que en el documento que evidencia el diligenciamiento del emplazamiento no se especificó que el apelante no fue emplazado a la mano, ni se hizo constar el lugar en el cual fue emplazado, sino que se indicó que se emplazó en su inmediata presencia. No obstante, el foro primario razonó que dichos defectos son subsanables, a tono con la Regla 4.8 de Procedimiento Civil, y no son suficientes para concluir que el...

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