Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-011 -

Carlos E. Colon Carrasquillo v. Maria T. Malave Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARLOS E. COLÓN CARRASQUILLO, JANISE SANTIAGO RAMOS AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, ET ALS
Apelantes
v.
MARÍA T. MALAVÉ MALAVÉ, ET ALS
Apelados
KLAN201900702 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2013-0152

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2019.

Los apelantes, el señor Carlos E. Colón Carrasquillo, su señora esposa, Janisse Santiago Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 1 de mayo de 2018, notificada el 2 de mayo de 2019. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una acción civil sobre daños y perjuicios promovida en contra de la señora María T. Malavé Malavé, su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales habida entre ellos (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 6 de mayo de 2013, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe. En la misma alegaron que, el 23 de diciembre de 2012, mientras transitaban por la Carretera 199 en la jurisdicción de Trujillo Alto, la apelada Malavé Malavé los impactó por la parte posterior de su vehículo. Conforme adujeron, el día de los hechos viajaban junto a su hijo, Luis O. Colón Santiago y su sobrino, quienes, al igual que ellos, resultaron lesionados como consecuencia de la colisión. De este modo, los apelantes afirmaron que el accidente en disputa se produjo por la exclusiva negligencia de la aquí apelada y solicitaron ser compensados por los daños físicos y emocionales, así como por las angustias mentales y sufrimientos resultantes.

Luego de acontecidos los procedimientos de rigor y tras suscitadas múltiples incidencias procesales, durante los días 27 y 28 de enero, 23 de febrero, 16 de marzo y 13 de julio de 2016, se celebró el juicio en su fondo. No obstante, dado a que a más de un año de culminado el mismo, el Tribunal de Primera Instancia no había emitido el pronunciamiento correspondiente, el 22 de febrero de 2018, los apelantes presentaron una Moción en Solicitud para que se Dicte Sentencia.

El 1 de mayo de 2018, con notificación del 9 de mayo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en el caso. En un escueto pronunciamiento, consignó las siguientes determinaciones como los hechos probados:

  1. La capacidad de las partes para demandar y ser demandados.

  2. Que el 23 de diciembre de 2012 ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo de la señora demandada y el vehículo conducido por el demandante, Don Carlos E. Colón Carrasquillo, el que estaba acompañado de su esposa, Doña Janice Santiago y su hijo, Luis A. Colón Santiago.

  3. La parte demandada admitió negligencia.

  4. El vehículo conducido por la codemandada María T. Malavé Malavé, era un Jeep-Laredo 2001, Tablilla DMR-631, el que tenía expedida una póliza de auto personal a favor del dicho vehículo, póliza número 88PP094185.

  5. La parte demandante sufrió daños como consecuencia del accidente.

A tenor con lo anterior, la Juzgadora entonces concernida, Juez Luisa Lebrón Burgos, concluyó que la apelante Santiago Ramos fue quien mássintió osufrió las consecuencias del incidente. Sin embargo, dispuso que, a la luz de la prueba pericial desfilada, las mismas no eran absolutamente incapacitantes. Así y sin exponer base fáctica ni normativa al respecto, atribuyó a la apelante Santiago Ramos un dos por ciento (2%) de incapacidad, compensándola en la suma de $10,000. De igual forma, le otorgó un monto adicional por concepto de daños y angustias mentales. Por su parte, respecto al apelante Colón Carrasquillo, resolvió que este no probó haber sufrido daños físicos, más le concedió una indemnización de $3,000 por razón de las angustias mentales sufridas. Respecto al hijo de los apelantes, la Adjudicadoradesestimó toda reclamación...

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