Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-013 - Banco Popular De PR - v.

Sucesion De Gabriel Gilbert Gari Garcia Compuesta Por Fulano Y Mengano De Tal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
SUCESIÓN DE GABRIEL GILBERT GARI GARCÍA compuesta por FULANO y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; MARÍA ELENA GARI MADRIGAL t/c/c ELENA GARI MADRIGAL por sí y en la Cuota Viudal Usufructuaria; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA representado por el SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD)
Demandados-Apelados
KLAN201900758
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2018CV05367 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “In Rem”

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

Nos corresponde revisar una sentencia emitida el 15 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro apelado) a través de la cual, desestimó sin perjuicio la causa de acción interpuesta por Banco Popular de Puerto Rico. El tribunal apelado concluyó que Banco Popular no emplazó conforme a derecho, esto es, dentro del término dispuesto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, a Fulano y Mengano de Tal, partes indispensables en el pleito.

Luego de analizar los planteamientos traídos a nuestra consideración, concedimos a la parte apelada término para exponer su posición. La parte apelada no compareció a oponerse, ni ha solicitado prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado. Por tanto, considerados los escritos y los documentos que acompañan al recurso, adjudicamos el recurso. Adelantamos, que resolvemos revocar la sentencia apelada.

I.

El 17 de julio de 2018, Banco Popular interpuso una acción civil sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria in rem contra los siguientes demandados: Gabriel Gilbert Gari García; María Elena Gari Madrigal también conocida como Elena Gari Madrigal (señora Gari Madigal); la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y Estados Unidos de América representado por el Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). Los emplazamientos de las partes previamente mencionadas, fueron expedidos por la Secretaría del TPI, el 18 de julio de 2018.

Luego de varias intancias procesales, no pertinentes a la resolución de la controversia planteada ante nos, Banco Popular presentó Moción en Cumplimiento de Orden, Sometiendo Emplazamientos, Solicitud de Sustitución de Parte, Demanda Enmendada y Solicitud de Emplazamiento por Edicto. Para sustentar su moción incluyó como documento complementario una declaración jurada prestada por el emplazador. En ésta afirmó y declaró que Gabriel Gilbert Gari García (causante) falleció en el año 2017, estando casado con la señora Gari Madrigal; que la propiedad objeto del litigio se encontraba desocupada y que le sobrevivían dos hijos de apellidos Gari Gari, de los cuales se desconocía sus respectivos nombres y direcciones.

El 3 de octubre de 2018, el TPI autorizó la enmienda de la demanda y ordenó la publicación del edicto contra María Elena Gari Madrigal T/C/C Elena Gari Madrigal por si y en la cuota usufructuaria; Fulano y Megano de Tal, posibles herederos desconocidos de Gabriel Gilbert Gari García (demandados desconocidos). Dos días después, la Secretaría del TPI expidió el emplazamiento por edicto y el correspondiente mandamiento de interpelación. Así pues, el 31 de octubre de 2018, se publicó el edicto en un periódico de circulación general dirigido “A: MARÍA ELENA GARI MADRIGAL T/C/C ELENA GARI MADRIGAL POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE GABRIEL GILBERT GARI GARCÍA”[1]. Para el 3 de diciembre de 2018, Banco Popular sometió los documentos acreditativos de la publicación del edicto. Estos son: facsímil del edicto, affidavit del Periódico, declaración jurada prestada por Elsa Robles Márquez, certificando la notificación a la señora Gari Madrigal del emplazamiento por edicto y mandamiento a la dirección CAPARRA TERRACE, 1405 CALLE 8 W SW, SAN JUAN, PR 00921-1520; copia del recibo de envío por correo certificado a la señora Gari Madrigal y fotocopia del sobre devuelto por el servicio de correo postal. La copia del sobre devuelto contiene un sello del servicio de correo postal en el que indica return to sender / unaclaimed / unable to forward [2].

Mediante orden del 26 de diciembre de 2018, el TPI exigió que se acreditase la notificación del emplazamiento y de la...

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