Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900771
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900771 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de Bayamón. Civil núm.: D MM2017-0022. Sobre: maltrato de menores. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.
El 11 de junio de 2019, la parte peticionaria, Sra. Yolanda Colón Ortiz, presentó el recurso de certiorari del título.
En esa misma fecha, la Sra. Colón presentó otras solicitudes, sobre las cuales dispusimos mediante una Resolución dictada el 12 de junio de 2019.
Entre ellas, la Sra. Colón solicitó la regrabación de los procedimientos ante el foro primario[1], por lo que le instruimos sobre el contenido de la Regla 28(k) de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, y sobre su deber de cumplir con lo dispuesto en la Regla 76 de las del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, y su deber de justificar adecuadamente las razones por las cuales consideraba que la transcripción de la prueba oral resultaba indispensable para la adecuada adjudicación del presente recurso. Para ello, se le concedió un término que venció el 17 de junio de 2019.
A la luz de que la Sra. Colón Ortiz fue apercibida de lo que correspondía hacer para perfeccionar su recurso, y ante su silencio, el 16 de agosto de 2019, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos una última oportunidad para que cumpliera con lo dispuesto en nuestra orden del 12 de junio de 2019.
Conforme a lo ordenado, la Sra. Colón Ortiz compareció el 23 de agosto de 2019. En esencia, planteó que no deseaba una transcripción de vista alguna, y que tampoco interesaba la regrabación de los procedimientos.
Sencillamente, adujo, interesaba que resolviéramos su petición de certiorari[2].
Así pues, evaluados los planteamientos de la parte peticionaria, a la luz del derecho vigente, este Tribunal prescinde de la comparecencia de la parte contraria[3], y concluye que procede abstenerse de ejercer su jurisdicción revisora, por lo que deniega la expedición del auto de certiorari[4].
Notifíquese inmediatamente.
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