Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900874
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-020 -

German Cabassa Ramirez v. Maria Virginia Cabassa Roman Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

GERMÁN CABASSA RAMÍREZ Y OTROS
Demandantes-Recurridos
v.
MARÍA VIRGINIA CABASSA ROMÁN Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201900874
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201601084 Sobre: Sentencia Declaratoria y Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

La señora María Virginia Cabassa Román (peticionaria) comparece ante esta instancia judicial mediante el recurso de certiorari de título. Solicita la revisión de una Resolución y Orden dictada el 23 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en virtud de la cual fue denegada su moción de desestimación de demanda promovida al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

En el análisis de la solicitud interpuesta y en cumplimiento con nuestro deber revisor requerimos los autos originales del caso que propicia el recurso. Contando con su beneficio y con la comparecencia en oposición de Germán Cabassa Ramírez, Milagros Pérez Cabassa y Felicita Velázquez Rodríguez (parte recurrida), luego de analizar la postura de los comparecientes y el contenido del expediente apelativo ante nos, determinamos expedir el recurso solicitado y así confirmar el dictamen interlocutorio recurrido.

I.

A continuación, esbozamos una breve relación de los hechos e incidencias procesales del caso más relevantes para la adjudicación del recurso.

El 12 de octubre de 2016, la parte recurrida incoó una demanda sobre sentencia declaratoria y nulidad de escritura contra varios demandados, entre ellos; la aquí peticionaria y distintas sucesiones. Se incluyó a Sutano de Tal, John Doe y Jane Doe como demandados de nombre desconocido. Todos ellos fueron traídos en su carácter personal y como miembros de las sucesiones demandadas, así como personas con derecho sobre el inmueble en litigio. Los emplazamientos contra las personas nombradas fueron expedidos el mismo el mismo día en que se presentó la acción judicial. El 29 de octubre de 2016, sin haberse realizado alegaciones responsivas, la parte recurrida presentó una Moción para Informar Enmienda a la Demanda y Demanda Enmendada. En la solicitud de enmienda, aclaraban información relacionada con los nombres y apellidos de las personas que aparecen en las alegaciones de la demanda. El foro primario quedo enterado y mediante Orden autorizó expedir emplazamientos. El 2 de noviembre de 2016 la Secretaría expidió nuevamente los emplazamientos. Nueve de estos, fueron diligenciados mediante emplazamiento personal.

Tras no poder diligenciar la totalidad de los emplazamientos, el 6 de diciembre de 2016, la parte recurrida solicitó autorización para efectuar los emplazamientos mediante edicto. Acompañó los siguientes documentos complementarios para sustentar su petición: Declaración Jurada sobre Diligenciamiento Negativo prestada por David Padilla Vélez sobre gestiones realizadas para emplazar y una Declaración Jurada de Milagros Pérez Cabassa de 1 de diciembre de 2016, (codemandante) en la que hizo constar las direcciones postales en Estados Unidos de otros nueve, se indicó no lograr obtener una información postal de otro, sobre quien se recibió información que reside en el estado de New York. Mediante Orden de 16 de diciembre de 2016 el TPI, autorizó a la parte recurrida a emplazar por edicto a estos diez demandados, así como a Sutano de Tal, John Doe y Jane Doe incluidos como partes indispensables.

Posteriormente, mediante Resolución y Orden emitida el 11 de enero de 2017, el TPI ordenó “cumplir con el emplazamiento por edicto en 45 (cuarenta y cinco) días”[1].

El 13 de enero de 2017, la parte recurrida presentó una moción para solicitar remedios provisionales, y entre estos, orden de prohibición de enajenar y requiriendo al Registrador abstenerse de calificar escrituras no inscritas. A su vez, presentó una nueva solicitud de autorización para enmendar a los fines de traer al pleito como demandada a Fifthsome Investment, Inc. (Fifthsome) y añadir una nueva causa de acción. Para respaldar su petición, presentó un estudio de título, una declaración jurada prestada por Milagros Pérez Cabassa, una Certificación del Registro de la Propiedad, varias escrituras públicas y una Instancia para Corrección de Error Cometido por el Registrador al Atender un Asiento. La causa de acción añadida en esta Segunda Demanda Enmendada es contra la peticionaria por segregar y vender a favor de Fifthsome, parte de la finca en litigio, de lo cual advino en conocimiento luego de haberse incoado el pleito judicial[2], dado que la escritura fue presentada en el Registro luego de que presentó la demanda.

El foro recurrido pautó vista, para atender el planteamiento respecto a la solicitud de remedios provisionales. En dicha vista, entre otros asuntos, la jueza, advirtió que la parte recurrida no incluyó el emplazamiento contra Fifthsome.

Consignó haber aprobado la enmienda solicitada más no haberla notificado dado a que esperaba porque se celebrara la vista. Por su parte, el representante legal de la peticionaria, “planteó que antes de que los demandantes sigan incurriendo en mayores gastos, que los abogados hagan el ejercicio de reunirse a los fines de auscultar la posibilidad de llegar a un entendido”[3]. En respuesta, en corte abierta, la magistrada que presidió la vista dispuso lo siguiente:

[c]oncedió

30 días contados a partir de hoy para pautar reunión, intercambiar posibles estipulaciones, contratar prueba pericial o si llegan a un entendido presentar la correspondiente transacción.

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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[e]n ese término de 30 días los abogados pueden auscultar que las partes codemandadas que no han sido emplazadas se sometan voluntariamente a la jurisdicción y que formen parte de las conversaciones transaccionales.

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. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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[o]rdenó la notificación de la minuta.

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[a]ceptó el compromiso del licenciado Cruz de no realizar trámite alguno con la propiedad y apercibió que la parte que incumpla con ello será sancionada.

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[a]utorizó a la secretaría expedir los emplazamientos a la parte incluida en la segunda demanda enmendada, Fifthsome Investment Inc.[4]

Entretanto, el 7 de mayo de 2017, la parte recurrida informó los resultados de las gestiones transaccionales y solicitó que el foro recurrido expidiera los emplazamientos de la Segunda Demanda Enmendada, debido a que las partes no habían llegado a un acuerdo. El 18 de abril de 2017, el foro recurrido ordenó a Secretaría a expedir los emplazamientos. La Secretaría expidió los emplazamientos el 18 de mayo de 2017. Según surge de la minuta de una posterior vista de seguimiento, pautada para el 19 de junio de 2017, el representante...

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