Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900876
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-021 -

Carlos Rafael Deida Morales v. Eaton-cutler & Hammer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARLOS RAFAEL DEIDA MORALES
Recurrido
v.
EATON-CUTLER & HAMMER
Peticionario
KLCE201900876 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Despido Injustificado Caso Número: CPE2017-0181

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2019.

La parte peticionaria, Eaton-Cutler & Hammer, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 18 de junio de 2019 y notificada el 19 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la peticionaria, en un pleito sobre despido injustificado, incoado por el recurrido, Carlos Rafael Deida Morales al amparo de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

El 15 de noviembre de 2017, el recurrido presentó la Querella de epígrafe en contra de su entonces patrono, la aquí peticionaria. En la misma, instó acciones al amparo de la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185, et seq, así como de la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 681, et seq, y la Ley de Seguro Social para Chóferes y otros Empleados, Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, 29 LPRA sec. 681, et seq. Según expuso, trabajó para la empresa compareciente desde el 26 de diciembre de 2013 hasta el 28 de junio de 2017, cuando según alegó, fue despedido injustamente. Al abundar, indicó que se desempeñó en la posición de operador de montacargas y manejo de materiales de la entidad. En particular, sostuvo que el 2 de marzo de 2017, sufrió un accidente automovilístico que requirió cirugía y descanso. Expresó que, al presentarse a la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACCA) fue referido al Seguro Choferil por razón de sus funciones. Indicó que en dicha agencia le fueron entregados varios documentos para que los completara su patrono, más añadió que, la enfermera de la peticionaria se negó a llenar los mismos por este no estar en la nómina del Seguro Choferil.

Asimismo, el recurrido adujo que, a pesar de que el personal de recursos humanos de la peticionaria le indicó que no aparecía en dicha nómina, reconoció que tenía derecho a los beneficios. En vista de ello, expresó en su Querella que presentó una acción independiente contra su patrono ante el Seguro Choferil, hecho que promovió el que se abriera una investigación por la conducta de la peticionaria. Conforme a sus alegaciones, dicha actuación, redundó en que, al reportarse al trabajo, fuera cesanteado por, alegadamente, una reducción de personal. Siendo así, el recurrido concluyó que fue despedido injustamente debido a represalias por haber presentado una querella en contra de su patrono.

El 11 de enero de 2018, la peticionaria contestó la Querella. En la misma, negó las alegaciones presentadas e indicó que el despido del recurrido estuvo justificado, por responder a un proceso de reorganización bonafide de las operaciones de la empresa. Además, señaló, que como consecuencia de la referida reorganización, fueron cesanteados diecisiete (17) empleados, incluyendo algunos con mayor antigüedad que el aquí recurrido. La peticionaria también negó conocer que este hubiera presentado querella alguna en su contra ante el Seguro Choferil, toda vez que dicha dependencia no se le comunicó sobre investigación alguna.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de diciembre de 2018, la peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, requirió la desestimación de la Querella presentada en su contra, reafirmándose en que no existía controversia de hechos sobre la justa causa del despido del recurrido. Específicamente, adujo que el mismo fue producto de una reorganización en la que se eliminaron dos (2) plazas de la clasificación...

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