Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900888
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019

LEXTA20190827-022 - El Pueblo De PR v. Alfredo Rivera Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALFREDO RIVERA SÁNCHEZ
Peticionario
KLCE201900888
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm.: J VI1995G0041 (501) Sobre: Art. 83 / Asesinato en Primer Grado Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2019.

El Sr. Alfredo Rivera Sánchez (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual dicho foro se abstuvo de tomar una determinación sobre una moción porque el “caso está ante la consideración del Tribunal de Apelaciones”. Concluimos, por las razones que se exponen a continuación, que procede dejar sin efecto lo actuado por el TPI, pues, a la fecha de su decisión, no había asunto pendiente ante nuestra consideración.

I.

En conexión con una petición presentada ante el TPI por el Peticionario (a la cual se le asignó el núm. PO2018CV00796, la “Petición”), se emitió una “Sentencia” (la “Orden de Traslado”), mediante la cual se ordenó el traslado de dicho asunto a la sala sentenciadora del Peticionario (bajo los números de referencia, referentes a casos penales de 1995).

Los antecedentes de este asunto surgen de nuestra Resolución en Pueblo v. Rivera Sánchez, KLCE201900052, emitida el 5 de febrero de 2019 (con mandato de 9 de abril) (la “Decisión de Febrero”), producto de nuestra revisión de la Orden de Traslado:

La acción de referencia (la “Petición”) fue presentada por el Peticionario, por derecho propio, con el fin de que el TPI ordenase la comparación del ADN del Peticionario (el cual se expone fue tomado en el verano de 2016) con el material encontrado en las uñas de la víctima del crimen por el cual el Peticionario fue sentenciado.

Mediante un dictamen denominado “Sentencia” (la “Orden”), notificado el 16 de octubre de 2018, el TPI ordenó que la Petición fuese referida a la sala sentenciadora del Peticionario, por lo que se instruyó a la Secretaria del TPI a que realizara el trámite necesario para el traslado del escrito del Peticionario a la atención de la referida sala penal.

Mediante un escrito denominadoApelación...

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